viernes, 8 de junio de 2012

PERJUICIO OCASIONADO A LA MUNICIPALIDAD POR FAVORECIMIENTO A TERCEROS":


PERJUICIO OCASIONADO A LA MUNICIPALIDAD POR FAVORECIMIENTO A TERCEROS":

-        Se ha tramitado y se mantiene vigente un Proceso viciado desde su inicio y hasta la adjudicación, en razón de que se dio un trámite contraviniendo lo dispuesto en la Ley 28059 y su Reglamento, desarrollándose la etapa de venta con la aprobación de la iniciativa privada sin justificar las causales para la aplicacion de la excepción al tramite de oferta publica. 

-        Se admitió la solicitud de venta directa como excepción y no se señalo y menos se solicito acreditar las causales en las cuales se basaba la excepción de procedimiento de Oferta Pública; en el tramite no se justifica la causal en la que estaría incurso el presente procedimiento ya sea, a tenor de los alcances de la Ley 29151 ley del Sistema de Bienes Nacionales y su Reglamento  y/o en la Ley 28059 Ley de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento D.S. Nº 015.2004-PCM y sus modificatorias.   

-        Se favorece a la persona Jurídica IMPREXCOM PERU SAC, diferente de la persona natural que solicita la aprobación del Proyecto de Inversión Privada, dejando de lado el trámite establecido en la ley y reglamentos aplicables. Y no se justifica las razones de la variación del titular de la petición.  

-        Se favorece a la empresa IMPREXCOM PERU SAC, al  No publicar la segunda tasación efectuada el 19 de enero del 2011, (que difería en una menor  cantidad de terreno a transferir,  y aumentaba el precio de m2 de terreno, y que es efectuada por otro tasador ) Significando que aprobó en forma privada, sin la publicidad que ordena la norma, con lo que se impidìo que participen otros postores que quisieran acceder a la venta del terreno municipal. Transgrediendo el principio de moralidad y transparencia en la cosa publica

-        Se beneficia a un tercero cuando se vulnera  las normas de Contrataciones del Estado en lo que respecta a las garantías que debe otorgar el postor ganador de la adquisición del terreno, es decir que no se le requiere una carta fianza por el saldo del precio del terreno, sino que se le acepta una letra de cambio, contraviniendo  las normas de Contrataciones del Estado, documento (Letra de cambio)  que se ha vencido y no se ha protestado generando con ello la imposibilidad de cobrar la suma adeudada.

-        Se ha generado condiciones favorables de pago al solicitante contraviniendo las condiciones de pago  previstas en la normas:  (la norma precisa que el pago inicial debe ser el 20% del precio y únicamente cancela el 10% del precio)Tanto a nivel de la Normas de Promoción de la Inversión Privada  y su Reglamento  como a Nivel de la Ley del Sistema de Bienes Nacionales  y su Reglamento.

-        Se beneficia a Terceros cuando se deja de lado el proceso de Oferta Publica para la Venta de Bienes del Estado; y dolosamente se incumple las normas de Promoción de la Inversión privada aplicable al caso concreto y señalada en la Ley 29015 - Ley que transfiere a la Municipalidad Provincial de Tumbes el Proyecto Playa Hermosa y específicamente lo referido en el Art. 4º: “En caso de ejecución de Proyectos de Promoción de la Inversión con la intervención del sector Privado se rigen por las disposiciones de la ley 28059:Ley Marco de Promoción para la inversión descentralizada o mediante Convenio de cooperación con PROINVERSION;  donde indican respecto de la aprobación de la iniciativa y las condiciones invariables de los alcances de la aprobación  por parte del encargado de ejecutar la implementación de dicha iniciativa EMUCSAC,  específicamente lo señalado en las siguientes normas


Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
1. Supuestos para Adjudicación por venta directa.-
La venta directa de predios de dominio privado estatal se realiza de manera excepcional y procede en los casos expresamente establecidos en el Artículo 77° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en otras normas especiales, esto es, en los siguientes casos:
a.         Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.
b.         Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente.
c.         Cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.

2.5. Resolución aprobatoria.-
La Venta Directa tramitada y sustenta por la Superintendencia de Bienes Nacionales o (Municipalidades) será aprobada con Resolución de su titular, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

2.6. Plazo para la cancelación del precio.-
El precio de venta del predio debe ser pagado íntegramente por el Adjudicatario dentro del plazo de treinta días hábiles de publicada la Resolución de la SBN.

En caso el adjudicatario que dio inicio al trámite de venta solicitara financiamiento  bancario para el pago del precio de venta del predio, deberá dentro del plazo antes mencionado a realizar un pago adelantado de 20% del precio de venta mediante Cheque de Gerencia No Negociable. El pago del saldo del precio deberá ser efectuado dentro de los 30 días calendario de entregada la Minuta de compra-venta en caso contrario, se excluirá al administrado del procedimiento y se tomará como indemnización a favor de la entidad el 10% del precio total del predio.
Se ha festinado la tramitación de la Venta de los Terrenos de Playa hermosa, tanto en la Gestiòn del ex Alcalde Cesar Cuenca Sulca y la Actual Alcaldesa de Tumbes, favoreciendo a un tercero con grave daño al Patrimonio Municipal.







LA ESPERANZA ES QUE LO 

DEFINA  DE ACUERDO A LEY Y A 

LO ACTUADO EN EL PROCESO Y 

NO POR ACTOS EXTRAPROCESO 

Jurado Nacional de Elecciones definirá la vacancia de la alcaldesa Jiménez
03 de junio de 2012 | 11:36 p.m.
Fernando Castillo - web@grupoepensa.pe
http://diariocorreo.pe/media/versions/uploads/alcaldesa-marjorie-jimenez-tcv_note_principal.jpg
TUMBES - 
Este miércoles será la audiencia pública en Lima, en el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde se definirá la solicitud de vacancia contra la alcaldesa de la provincia de Tumbes, Marjorie Jiménez Gonzáles,por parte del ciudadano Alberto Feijoó Cáceres.

La burgomaestre Jiménez precisó que
 confía en la transparencia del pleno del JNE, por tanto afirmó que sea cual sea el resultado de esta audiencia lo respetará.

Reiteró que
 le parece injusta la solicitud de vacancia en su contra, porque no tiene ningún sustento y sólo está basada en rencores personales y políticos.

La citada audiencia pública
 fue postergada el pasado 18 de mayo, día en que ambas partes presentaron pruebas y alegatos a su favor.
http://diariocorreo.pe/media/versions/uploads/sesion-de-concejo-edil-de-tumbes_note_principal.jpg
TUMBES - 
La regidora, Reneé Neyra Izquierdo, señaló que le preocupa la actitud de la alcaldesa de la provincia de Tumbes, Marjorie Jiménez Gonzáles,debido a que ésta sale a decir a los medios que su política es de 'puertas abiertas'.

"En múltiples ocasiones sale en los medios a manifestar que el camino del diálogo existe para nosotros, sin embargo, esto es totalmente falso" sostuvo.

La concejal, refirió que la alcaldesa
 sólo mantiene dialogo con el regidor, Jhon Velarde Solís.

"Lamentó que la alcaldesa de la espalda, aquellos regidores que sólo cumplen con su función de fiscalización", remarcó.

Insistió que
 la burgomaestre debe dejar de lado el autoritarismo, para poder trabajar en conjunto, con el objetivo de resolver los principales problemas de Tumbes.



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