PERJUICIO OCASIONADO A LA MUNICIPALIDAD POR FAVORECIMIENTO A TERCEROS":
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Se ha
tramitado y se mantiene vigente un Proceso viciado desde su inicio y hasta la
adjudicación, en razón de que se dio un trámite contraviniendo lo dispuesto en
la Ley 28059 y su Reglamento, desarrollándose la etapa de venta con la
aprobación de la iniciativa privada sin justificar las causales para la
aplicacion de la excepción al tramite de oferta publica.
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Se admitió
la solicitud de venta directa como excepción y no se señalo y menos se solicito
acreditar las causales en las cuales se basaba la excepción de procedimiento de
Oferta Pública; en el tramite no se justifica la causal en la que estaría
incurso el presente procedimiento ya sea, a tenor de los alcances de la Ley
29151 ley del Sistema de Bienes Nacionales y su Reglamento y/o en la Ley 28059 Ley de Promoción de la
Inversión Privada y su Reglamento D.S. Nº 015.2004-PCM y sus modificatorias.
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Se
favorece a la persona Jurídica IMPREXCOM PERU SAC, diferente de la persona
natural que solicita la aprobación del Proyecto de Inversión Privada, dejando
de lado el trámite establecido en la ley y reglamentos aplicables. Y no se
justifica las razones de la variación del titular de la petición.
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Se
favorece a la empresa IMPREXCOM PERU SAC, al
No publicar la segunda tasación efectuada el 19 de enero del 2011, (que
difería en una menor cantidad de terreno
a transferir, y aumentaba el precio de
m2 de terreno, y que es efectuada por otro tasador ) Significando que
aprobó en forma privada, sin la publicidad que ordena la norma, con lo que se
impidìo que participen otros postores que quisieran acceder a la venta del
terreno municipal. Transgrediendo el principio de moralidad y
transparencia en la cosa publica
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Se
beneficia a un tercero cuando se vulnera las normas de Contrataciones del Estado en lo
que respecta a las garantías que debe otorgar el postor ganador de la
adquisición del terreno, es decir que no se le requiere una carta fianza
por el saldo del precio del terreno, sino que se le acepta una
letra de cambio, contraviniendo las
normas de Contrataciones del Estado, documento (Letra de cambio) que se ha vencido y no se ha protestado
generando con ello la imposibilidad de cobrar la suma adeudada.
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Se ha
generado condiciones favorables de pago al solicitante contraviniendo las
condiciones de pago previstas en la
normas: (la norma precisa que el pago
inicial debe ser el 20% del precio y únicamente cancela el 10% del precio)Tanto
a nivel de la Normas de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento como a Nivel de la Ley del Sistema de Bienes
Nacionales y su Reglamento.
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Se
beneficia a Terceros cuando se deja de lado el proceso de Oferta Publica
para la Venta de Bienes del Estado; y dolosamente se incumple las normas de
Promoción de la Inversión privada aplicable al caso concreto y señalada en la
Ley 29015 - Ley que transfiere a la Municipalidad Provincial de Tumbes el
Proyecto Playa Hermosa y específicamente lo referido en el Art. 4º: “En
caso de ejecución de Proyectos de Promoción de la Inversión con la intervención
del sector Privado se rigen por las disposiciones de la ley 28059:Ley Marco de Promoción
para la inversión descentralizada o mediante Convenio de cooperación con
PROINVERSION; donde indican respecto
de la aprobación de la iniciativa y las condiciones invariables de los alcances
de la aprobación por parte del encargado
de ejecutar la implementación de dicha iniciativa EMUCSAC, específicamente lo señalado en las siguientes
normas
Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación
de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad"
aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
1. Supuestos para Adjudicación por venta directa.-
La venta directa de predios de
dominio privado estatal se realiza de manera excepcional y procede en
los casos expresamente establecidos en el Artículo 77° del D.S. N°
007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales y en otras normas especiales, esto es, en los siguientes
casos:
a. Cuando colinde con el predio propiedad
del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.
b. Con la finalidad de ejecutar un
proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido
calificada y aprobada por el organismo competente.
c. Cuya posesión sea plena sobre la
totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines
habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares,
siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales
de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.
2.5. Resolución aprobatoria.-
La Venta Directa tramitada y sustenta por la Superintendencia
de Bienes Nacionales o (Municipalidades) será aprobada con Resolución de su
titular, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
2.6. Plazo para la cancelación del precio.-
El precio de venta del
predio debe ser pagado íntegramente por el Adjudicatario dentro del plazo de
treinta días hábiles de publicada la Resolución de la SBN.
En caso el adjudicatario
que dio inicio al trámite de venta solicitara financiamiento bancario para el pago del precio de venta del
predio, deberá dentro del plazo antes mencionado a realizar un pago adelantado
de 20% del precio de venta mediante Cheque de Gerencia No Negociable.
El pago del saldo del precio deberá ser efectuado dentro de los 30 días
calendario de entregada la Minuta de compra-venta en caso contrario, se
excluirá al administrado del procedimiento y se tomará como indemnización a
favor de la entidad el 10% del precio total del predio.
Se ha festinado la tramitación de la Venta de los Terrenos de Playa hermosa, tanto en la Gestiòn del ex Alcalde Cesar Cuenca Sulca y la Actual Alcaldesa de Tumbes, favoreciendo a un tercero con grave daño al Patrimonio Municipal.
LA ESPERANZA ES QUE LO
DEFINA DE ACUERDO A LEY Y A
LO ACTUADO EN EL PROCESO Y
NO POR ACTOS EXTRAPROCESO
Jurado Nacional de Elecciones definirá
la vacancia de la alcaldesa Jiménez
03
de junio de 2012 | 11:36 p.m.
TUMBES -
Este miércoles será la audiencia pública
en Lima, en el pleno
del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde se definirá la solicitud de
vacancia contra la alcaldesa de la provincia de Tumbes, Marjorie Jiménez
Gonzáles,por parte del ciudadano Alberto Feijoó
Cáceres.
La burgomaestre Jiménez precisó que confía en la transparencia del pleno del JNE, por tanto afirmó que sea cual sea el resultado de esta audiencia lo respetará.
Reiteró que le parece injusta la solicitud de vacancia en su contra, porque no tiene ningún sustento y sólo está basada en rencores personales y políticos.
La citada audiencia pública fue postergada el pasado 18 de mayo, día en que ambas partes presentaron pruebas y alegatos a su favor.
La burgomaestre Jiménez precisó que confía en la transparencia del pleno del JNE, por tanto afirmó que sea cual sea el resultado de esta audiencia lo respetará.
Reiteró que le parece injusta la solicitud de vacancia en su contra, porque no tiene ningún sustento y sólo está basada en rencores personales y políticos.
La citada audiencia pública fue postergada el pasado 18 de mayo, día en que ambas partes presentaron pruebas y alegatos a su favor.
TUMBES -
La regidora, Reneé Neyra Izquierdo, señaló que le
preocupa la actitud de la alcaldesa de la provincia de
Tumbes, Marjorie
Jiménez Gonzáles,debido a que ésta sale a decir a los
medios que su política es de 'puertas abiertas'.
"En múltiples ocasiones sale en los medios a manifestar que el camino del diálogo existe para nosotros, sin embargo, esto es totalmente falso" sostuvo.
La concejal, refirió que la alcaldesa sólo mantiene dialogo con el regidor, Jhon Velarde Solís.
"Lamentó que la alcaldesa de la espalda, aquellos regidores que sólo cumplen con su función de fiscalización", remarcó.
Insistió que la burgomaestre debe dejar de lado el autoritarismo, para poder trabajar en conjunto, con el objetivo de resolver los principales problemas de Tumbes.
"En múltiples ocasiones sale en los medios a manifestar que el camino del diálogo existe para nosotros, sin embargo, esto es totalmente falso" sostuvo.
La concejal, refirió que la alcaldesa sólo mantiene dialogo con el regidor, Jhon Velarde Solís.
"Lamentó que la alcaldesa de la espalda, aquellos regidores que sólo cumplen con su función de fiscalización", remarcó.
Insistió que la burgomaestre debe dejar de lado el autoritarismo, para poder trabajar en conjunto, con el objetivo de resolver los principales problemas de Tumbes.
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