viernes, 8 de junio de 2012

La verdad sobre la Vacancia de la Alcaldesa de Tumbes


Exp. 235-2012

PRESENTA CONCLUSIONES ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

FLOR ISABEL ZAPATA REYES, por de CARLOS ALBERTO FEIJOO CACERES, en el proceso de Vacancia seguida contra ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes, ante Usted con respeto digo:

Que habiéndose programado la vista de la causa del presente expediente en sesión Pública para el día 06 de Junio del 2012, presento Conclusiones escritas, poniendo en consideración de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, invocando se sirvan CONFIRMAR EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 024-2012-MPT-SG de fecha 02.03.2012 que declaro  la Vacancia al Cargo de  Alcaldesa de Tumbes  Sra. ISABEL MARJURIE JIMENEZ GONZALES declarada por el Consejo Municipal de la Provincial de Tumbes,  Por los fundamentos que paso a exponer:


I-               LOS ARGUMENTOS DE LA APELACION

ARGUMENTO 1 La solicitud de vacancia dice: La venta del terreno de dominio privado se realizó sin Acuerdo Municipal

DESCARGO DEL APELANTE:
-        Que el Expediente de la venta del terreno en mención se inició en el anterior periodo de gobierno local, en el que no tuvo participación alguna.
-        Tanto la solicitud del comprador y el Acuerdo de Concejo, como se verá, corresponden al periodo de gobierno local 2007-2010, en el que la apelante no intervino ni como Autoridad, ni como funcionaria Municipal, ni mucho menos como adquiriente del inmueble.
a)   La solicitud inicial del comprador (presentada el 23.11.2010) en la que pide la aprobación del Proyecto de Inversión -  que su pedido es requisito para la venta directa del predio.
b)   El Acuerdo de Concejo 097-2010-MPT (adoptado en sesión del 14.12.2010 por el Concejo del periodo de gobierno local anterior) en su parte considerativa desarrolla el tema de la venta del predio y es en ese contexto que se aprueba el proyecto presentado por el señor Saco Vértiz y, acto seguido en el mismo acuerdo, se encarga a EMUCSAC las acciones para su ejecución, obviamente, se refiere a la ejecución de la venta, como parte de las atribuciones de dicha empresa municipal.
c)   Además, el propio solicitante de la vacancia en la página 3 de su escrito de vacancia dice que "el camino para la ejecución del proyecto de inversión aprobado es iniciar CON LA VENTA DE TERRENOS" con lo que confirma que ambos pedidos están vinculados, y no puede haber aprobación del proyecto sin aprobación de la compra-venta.
d)   La ejecución del Acuerdo de Concejo 097-201Q-MPT adoptado en diciembre del año 2010 por el anterior Concejo la llevó a cabo EMUCSAC tal como estuvo dispuesto por el propio Concejo, esto se aprecia de la lectura del referido acuerdo. El Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC suscrito, como ya se dijo, por EMUCSAC (y no por la alcaldesa) se realizó apenas iniciado el actual periodo de gobierno municipal (20 dias); por lo que mal puede afirmarse que la suscrita promovió una venta a espaldas del Concejo o que tuvo intereses personales en dicho acto.
ARGUMENTO 2
La solicitud de vacancia dice: Las solicitudes de aprobación de Proyecto de Inversión y de adjudicación del predio fueron presentadas por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila como persona natural y el Convenio lo suscribe como representante de IMPREXCOM PERÚ SAC

DECARGO DEL APELANTE:
-        El error o incongruencia que sobre este punto podria haberse dado no es imputable a la recurrente y, en todo caso, el análisis de dicha situación no corresponde al proceso de vacancia por no tener incidencia en la causal de vacancia que se invoca.

ARGUMENTO 3
La solicitud de vacancia dice: No se ha cumplido el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010

DECARGO DEL APELANTE:
-        En la venta de un predio municipal de dominio privado, para su tratamiento y disposición, la Municipalidad aplica las normas contenidas en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y las disposiciones reglamentarias que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
-         En efecto, la Directiva N° 001-201O/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada por la SBN con Resolución N° 094-2010/SBN (ahora derogada mediante Resolución Nº 020-2011-SBN de fecha 08.04.2011), regulaba el procedimiento a seguir para la venta directa de predios, señalando como paso previo a la venta, la existencia de un informe técnico por parte de la SBN.
-        Sin embargo, una de las excepciones a dicha regla es, precisamente, los predios municipales, tal como lo establece expresamente la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que al tratar las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), señala en su articulo 14, numeral 14.1, literal 1,que dicha entidad debe emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal. En ese sentido, la Municipalidad de Tumbes (en la anterior gestión de gobierno local) ejecutó los pasos del procedimiento previos a la venta del terreno, es decir, la publicación de la solicitud de venta directa con el precio de valor comercial, el 15.12.2010 en el Diario Oficial El Peruano yen el Diario Regional Tumbes 21, por ser de mayor circulación. Y como ya se ha indicado al desarrollar el argumento 1, en mi gestión se dio continuidad a un trámite ya iniciado que obedecía a una decisión adoptada por el Concejo anterior en la que no tuve ninguna participación.


ARGUMENTO 4
La solicitud de vacancia dice: El convenio de compra-venta carece de penalidades y no hay correspondencia con la carta fianza. La venta deviene en nula e ilegal. Se habría perjudicado el patrimonio de la institución

DECARGO DEL APELANTE:

-        El Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC fue suscrito por el Gerente en funciones de EMUCSAC, y las omisiones o defectos de este documento no pueden ser atribuidas a la Alcaldesa, menos constituyen causal de vacancia de este cargo.
-         No hay evidencias de perjuicio económico para la Municipalidad de Tumbes con esta compra-venta, el precio fue publicado y ninguna persona lo cuestionó o mejoró la propuesta.

ARGUMENTO 5
La solicitud de vacancia dice: El expediente administrativo de la compraventa (informes y documentos) se perdió y tuvo que recomponerse. Dicho expediente debió encontrarse en el despacho de la Alcaldía, de ser así, la venta efectuada por el Gerente General de EMUCSAC no habría contado con expediente técnico

DECARGO DEL APELANTE:
-        no podría sustentar la causal de vacancia que se invoca, no solo por no tener relevancia para la dilucidación del tema de fondo, sino porque además entraña una mera suposición en el sentido de que no habría existido expediente técnico para la venta del predio.
-        El solicitante de la vacancia no logra vincular estos hechos (pérdida y recomposición del expediente) con la causal que invoca, y únicamente ensaya un argumento efectista tendiente a confundir al Colegiado sobre la eficiencia dei manejo del despacho de la Alcaldía.

ARGUMENTO 6
La solicitud de vacancia dice: El Gerente General de EMUCSAC que firmó el convenio de compra-venta (Julio Miguel Ramírez Núñez) fue regidor en el periodo 2007-2010, es del mismo grupo político de la alcaldesa y persona de su confianza. Él se habría beneficiado con la compra-venta del predio y por su intermedio, se habría beneficiado la alcaldesa.

DECARGO DEL APELANTE:

-        No se establece, ni siquiera se menciona, cuál habría sido el beneficio que habría obtenido la alcaldesa con la compra-venta del predio.
-        En el presente caso, la solicitud de vacancia se limita a atribuirme vinculo de afinidad Política, o de confianza, con el funcionario de EMUCSAC que en  cumplimiento de sus funciones firmo el contrato en representación de dicha empresa municipal.
-        que la condición de copartidarios o afiliados a la misma organización politica entre la suscrita alcaldesa y el ex funcionario de EMUCSAC, Julio Miguel Ramírez Núñez, no sustenta de manera alguna la causal de vacancia.
-        que se trata de un contrato suscrito entre el funcionario representante de la empresa municipal y un ciudadano al que no me une ningún tipo de vinculo, ni cercano ni lejano y menos de parentesco.
-        Para que exista contravención a las disposiciones de contratación (artículo 63 de la Ley N° 27972), tendría que haber contrato entre la Municipalidad y la alcaldesa, o entre ia Municipalidad y una persona vinculada a la alcaldesa, que no es el caso.
-        Por otro lado, de acuerdo a los términos de su constitución, EMUCSAC está facultado para adquirir o transferir a titulo gratuito u oneroso toda clase bienes muebles o inmuebles, pactando en las adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes, pudiendo para los efectos, suscribir toda documentación pública o privada.


ARGUMENTO 7
La solicitud de vacancia dice: La alcaldesa habría tenido interés no por la  Protección del patrimonio municipal sino por la protección del interés de un  tercero.

DESCARGO DEL APELANTE: 
-        debe haber conflicto de interés entre el interés público y el interés particular respecto de la autoridad que se pretende vacar.
-         El solicitante de la vacancia no ha podido precisar cuál seria el interés particular de la Alcaldesa, en tanto ella no fue parte del convenio de compraventa como particular, ni se ha establecido (ni siquiera sugerido) su vinculación con el adquirente del predio.
-        En este caso, los eventuales y no probados defectos en la tramitación de la compra-venta del terreno en que pudiera haber incurrido los funcionarios de la municipalidad no conducen a determinar que se haya sacrificado el interés de la municipalidad en pro del beneficio particular de la alcaldesa recurrente ni de nadie que le resulte cercano.

II-              ANALISIS DE LOS ARGUMENTO DE LA APELACION :

Para descartar las  Hipótesis de la Apelante, es necesario precisar el procedimiento  seguido, en la Gestión periodo 2007-2010  y la actual Gestión 2011 – 2014 con el detalle de como se ejecutaron y dentro del contexto en las que se produjeron; a fin de determinar  cuáles fueron los tramites que siguió la SOLICITUD DE PARTICIPACION CON INVERSION PRIVADA EN PROYECTO DE INVERSION PUBLICA PLAYA HERMOSA, a saber es el siguiente:

A.-   Tramite  en la Gestión periodo 2007-2010: Alcalde Pio Cesar Cuenca Sulca
a)         La solicitud inicial del comprador ( Saco Vertiz Fernández Dávila)  de 23 Noviembre 2010, en la que se “Solicita Aprobación de Proyecto de Inversión” el que debe ser  aprobado previamente a cualquier solicitud de venta directa. Es decir que se conocía que el tramite tenia dos etapas 1) aprobación del Proyecto de Inversión al amparo de la ley 28059 y su Reglamento y ; 2) el proceso de adjudicación directa por excepción  para bienes del Estado.
b)         Requerimiento Nº 010-2010-MPT-EMUCSAC/GTPEA-LASS, de 2 de diciembre del 2010, en la que se hace el requerimiento para la contratación de un perito Tasador  para el terreno del Proyecto Playa Hermosa. Se estaba actuando de conformidad al procedimiento de venta de terreno por excepción sin establecer si estaban presente las causas que establece La ley 28059 y su Reglamento  para  el tramite de la excepción, colisionando también con las causales establecidas para la excepción de la oferta publica en la venta de Bienes del Estado - Ley 29151 y su Reglamento.
 c)        Informe Legal Nº 601-2010-GAL-MPT del 3 de Diciembre del 2010 del Gerente de Asesoría Legal MPT Abog. Luis Salvador Otiniano, dirigido al  Alcalde MPT Pio Cesar Cuenca Sulca, referido al proceso de adecuación del Plan Maestro del Proyecto Turístico Playa Hermosa.
  d)       Conformidad de Valuación comercial del Terreno Ribereño ubicado en el sector Playa Hermosa  de 10 de diciembre del 2010. Efectuada por el Ing Enrique Noel Cotera
e)         Acta de Notificación por parte de la Municipalidad Provincial de Tumbes y de aceptación de valor comercial   del Inmueble por Saco Vertiz Fernández Dávila de 14 de diciembre 2010.
f)          Informe 0768-2010-GALT-EMUCSAC, del Gerente de Asesoría Legal y Titulación de EMUCSAC , al Gerente general de EMUCSAC, de 14 de diciembre del 2010 donde se señala la disponibilidad del terreno Municipal  de playa solicitado en venta directa. y opina por que se siga con el trámite de venta directa.
g)         Oficio Nº 288-2010-MPT/ALC, dirigido por  el Alcalde Provincial de Tumbes  de 14 de diciembre 2010, donde se solicita autorización para publicar Edicto publicado en el diario oficial el peruano y Tumbes 21 el 15 de diciembre del 2010.
h)         Carta  de 14 de diciembre 2010 del Sr Saco Vertiz Fernández Dávila, en la que solicita se le adjudique el predio de dominio privado de la Municipalidad.
i)          Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT-SG, de 14 de diciembre del 2010, donde se resuelve:
*           Primero: Aprobar el  Proyecto de Inversión formulado por don Saco Vertiz Fernández Dávila para la ejecución del Proyecto Turístico Playa Hermosa.
*           Segundo :   Encargar a la Empresa EMUCSAC y a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de dicho proyecto.
*           Tercero: Encargar a la Dirección ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa el informe técnico legal la adecuación del Plan Maestro del Proyecto a las normas  de edificación, habilitaciones, disposición  de bienes municipales  e inversión privada de proyectos públicos.
-           No se aprueba la venta directa
-           Disponen la coordinación para ejecutar el proyecto
-           Adecuar el plan maestro dispuesto en la ley 29015.

 j)         Acta de acuerdo de Concejo  de 15 de diciembre del 2010, la misma que da origen al Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT-SG, de 14 de diciembre del 2010 donde se aprueba el proyecto presentado por el señor Saco Vértiz.

Agenda es la siguiente:
-           Informe Legal Nº 601-2010/GAL-MPT, documento presentado el 23 de noviembre  del año 2010 por Don Saco Vertiz Fernández Dávila, que da inicio al expediente 10813-16500, mediante el que se solicita la aprobación de un proyecto de inversión privada formulado con intención de  participar como inversionista en la ejecución del proyecto turístico Playa Hermosa  accediendo a una posterior venta directa de terreno municipales.

Citas del Acta:
1.     Interviene el Gerente de EMUCSAC… pregunta la regidora Magda “¿que es lo que se quiere hacer vender los terrenos o que? “responde el Gerente de EMUCSAC  que lo que se quiere hacer es   la aprobación de un proyecto de inversión  formulado  con intención de participar como inversionista en la ejecución del Proyecto de turístico Playa Hermosa accediendo a una posterior venta directa  de terreno municipal.
2.     El regidor Ramírez  deja constancia en acta que no se está votando por la venta del terreno sino por el tema del proyecto  de inversión que nada tiene que ver con la venta del terreno
3.     Aprobar el proyecto de inversión, formulado por don Saco Vertiz Fernández Dávila para la ejecución del proyecto turístico Playa hermosa.
§  Se aprueba el Proyecto de Inversión Privada
§  No se dispone que EMUCSAC ejecute las acciones siguientes
§   No se dispensa la aprobación y lectura del acta;  

k)         Informe técnico Legal Nº 001-2010-GG/GALT-EMUCSAC, de 30 de diciembre del 2010, del Gerente General de EMUCSAC al Gerente Legal de MPT  donde Opina por que se acepte la venta directa de sobre el terreno Municipal solicitado por Saco Vertiz Fernandez.
l)          Informe Legal Nº 643-2010-GAL-MPT de 30 de diciembre del 2010, dirigido por el Gerente de Asesoría Legal de la MPT al Alcalde Provincial de Tumbes Pio Cesar Cuenca, donde OPINA que se remita a la Superintendencia de Bienes Nacionales solicitando opinión favorable de la venta directa solicitada.

IMPORTANTE: EL Jueves 30 de diciembre del 2010, tramite del expediente de la venta directa  quedo en Alcaldía, CON EL ULTIMO ACTO DE LA GESTION DEL Alcalde Cesar Cuenca Sulca, Informe Legal Nº 643-2010-GAL-MPT de 30 de diciembre del 2010, donde se señala que se requiere tramite ante la SBN.
Conclusiones:
-        La solicitud es para participar en Proyecto de Inversión
-        La solicitud la hace Un persona natural
-        Se efectúa tasación por el perito Enrique Noel Cotera
-        Se hace respecto a  12.hct 2127.2 m2 con valor de tasación S/ 12.00
-        Acuerdo de Consejo aprueba el Proyecto de Inversión
-        Se pronuncia Asesoría Legal porque se solicite aprobación de SBN
-        30 de  diciembre último acto administrativo de la Gestión 2007-2010

B.- Tramite  en el periodo 2011-2014: Alcaldesa ISABEL MARJORIE JI,EMEZ GONZALES       desde  el Lunes 03  al 21 de  enero 2011 : Fecha de venta del terreno.
a)         Suscripción del Convenio de Compra Venta Nº 01-20112-EMUCSAC, de 20 de enero 2011, suscrito por JULIO M RAMIREZ NUÑEZ Representante de EMUCSAC y IMPREXCOM PERU SAC, representado por Saco Vertiz Fernández Dávila con las siguientes características:
-           Es suscrita con una persona jurídica IMPREXCOM PERU SAC distinta del Solicitante persona Natural Saco Vertiz Fernández Dávila
-           Área que se transfiere  8 hect 5,760.33 m2 difiere del área original solicitada de 12.hct 2127.2 m2.
-           Nueva tasación efectuada el 19 de enero del 2011 que establece el valor en S/ 12.50 versus tasación de 10 de diciembre 2010 que establece valor de S/. 12.00.
-           Primer pago 10% del monto del total y el saldo se emite una letra de cambio.
b)         Informe de valuación del terreno ribereño al mar sector playa Hermosa de fecha  19 de enero del 2011 emitido por el Ing Raúl Luperdi  Castañeda que valua un terreno de 85,760.33m2 a S/. 12.50 m2.
 c)        Recibo de caja Nº 0006900 de la Municipalidad Provincial de Tumbes RUC Nº 20156696596 por S/.107,200.41, y sellado en caja de  EMUCSAC ( RUC Nº 201870712384)
d)         Letra de cambio  emitida el 21-01-2011, por el importe de S/ 964,808.71 de IMPREXCOM PERU SAC, FIRMADA POR Saco Vertiz Fernández Dávila.
C-        Tramite  en la Gestión periodo 2011-2014: Alcaldesa ISABEL MARJORIE JI,EMEZ GONZALES  Después del  21 de  enero 2011.
a)         Informe Técnico Legal Nº 461-2011-GALT-G.O-EMUCSAC de 9 de junio del 2011 Gerente de Asesoría Legal y Titulaciones al Gerente General de EMUCSAC., donde  SE SEÑALA:
-           Se confirma en el Numeral 2 ANALISIS DEL CONVENIO DE COMPRA VENTA, párrafo segundo  referente al expediente Nº 10813-16500  de fecha 23 de noviembre 2011…” Cabe indicar que dicho expediente anteriormente mencionado no obra en los archivos de la empresa            EMUSAC.”
-           Continua  “ a su vez el Abg Luis Salvador Otiniano GAL-MPT hace mención al informe Nº 0768-2010-GAL-EMUCSAC de 14 de diciembre del 2010, el cual no obra en los acervos documentarios de a empresa EMUCSAC, ..”
-           Finalmente señala” en el punto 5 de dicho informe el Abg Luis Salvador Otiniano GAL-MPT da a conocer que el representante Saco Vertiz Fernandez davila  ingresa un expediente para pago de venta directa  atendiendo al informe legal  Nº 001-2010-GG/GAL-EMUCSAC de 30 de diciembre 2010 el cual no obra en nuestros archivos  de la empresa EMUCSAC.
 b)        Informe Nº 003-2011-MPT-EMUCSAC-PTPH-CRMZ de 20 de julio 2011, del Asesor Legal del Proyecto Playa Hermosa Dirigido al Gerente General de EMUCSAC, recomendándole la recomposición del procedimiento de compra directa de donde se resalta lo siguiente:
-           Párrafo 5 señala “ que con fecha 12 de julio 2011, mediante informe Nº 001-2011-NMYM. Se da cuenta que el expediente referente a la venta directa  de terreno municipal para la ejecución del Proyecto Privado en el proyecto Turístico Playa Hermosa que se hace mención en el informe legal Nº 843-2010-GAL/MPT de 30 de diciembre del 2010, se ha verificado que fue recepcionado por el Despacho de Alcaldía con fecha 30-12-2010, en el Gobierno saliente del Dr. Cesar Cuenca Sulca ingresado con el numero de informe en mención sin tener tramite alguno que demuestre en el cuaderno de ingreso salida alguna o que indique que se elevo a alguna gerencia de esta comuna, habiéndose hecho la búsqueda en los archivadores que obra en Secretaria del Despacho de Alcaldía no habiendo encontrado resultado alguno.
c)         Resolución de Gerencia General del EMUCSAC Nº 001-2011-EMUCSAC/MPT DE 20 DE JULIO DEL 2011, ordena la recomposición del expediente, sobre venta directa de terreno municipal para la ejecución del Proyecto Privado en el Proyecto Turístico Playa Hermosa
d)         Carta donde notifican al Señor Saco Vertiz Fernández la Resolución de Gerencia General del EMUCSAC Nº 001-2011-EMUCSAC/MPT DE 20 DE JULIO DEL 2011
e)         Carta s/n de 25 de julio del 2011 del señor Saco Vertiz Fernández, dirigida al Gerente General de EMUCSAC, donde entrega copia de antecedentes sobre venta de terreno,  hace entrega de copias del expediente efectuada en la gestión anterior, ninguna relacionada a actos administrativos de la gestión 2011-2014
f)          Informe 041-2011-GERENCIA GENERAL EMUCSAC, de 11 de agosto 2011,  dirigida a la Alcaldesa MPT donde se hace mención de la segunda tasación sin indicación de donde fue ubicado, ya que el señor saco Vertiz Fernández no lo aporto como parte de la recomposición del expediente.  
g)         Informe 045-2011-GERENCIA GENERAL EMUCSAC, de 12 de setiembre 2011,  dirigida al Presidente de la comisión de Regidores  MPT donde se hace mención de la  existencia de dos tasaciones del terreno y respecto a la segunda tasación no  indican donde fue ubicado, ya que el señor saco Vertiz Fernández no lo aporto como parte de la recomposición del expediente.  

CONCLUSIONES :
Del análisis de los documentos actuado en la gestión 2007 -2010 y  2011-2014 se puede PRECISAR  lo siguiente:
-        Esta probado que El último trámite administrativo del expediente Nº 10813-16500, iniciado por Saco Vertiz Fernández Dávila  en la gestión del Dr. Cesar Cuenca Sulca fue el informe legal Nº 843-2010-GAL/MPT de 30 de diciembre del 2010, y se ha verificado que fue recepcionado por el despacho de Alcaldía con fecha 30-12-2010, ingresado con el numero de informe en mención sin tener tramite alguno que demuestre en el cuaderno de ingreso salida alguna o que indique que se elevo a alguna gerencia de esta comuna. (informe Nº 001-2011-NMYM)

-        Esta Probado que No existe derivación del expediente  Nº 10813-16500, de la gestión anterior a EMUCSAC, después del 30 de diciembre ( 31 de Diciembre terminaba la gestión Municipal del ex Alcalde CESAR CUENCA SULCA );

-        Esta probado  que el expediente mencionado se encontraba en ALCALDIA, al asumir el cargo la Alcaldesa Isabel Marjorie Jimenez Gonzales. (informe Nº 001-2011-NMYM)

-        Esta Probado que el ex regidor Miguel  Ramírez Núñez correligionario de la alcaldesa es  designado Gerente General de EMUCSAC, por esta;  y él es autor de la aclaración al acuerdo de concejo de 14 de diciembre 2010, en el sentido que el acuerdo es por aprobar el Proyecto y NO la venta, y en quien en representación de EMUCSAC  ejecuta la venta del predio en forma irregular.

-        Esta Probado por los informes de los funcionarios de la Municipalidad y de EMUCSAC, del periodo 2011,  que no existía acervo documentario del  expediente Nº 10813-16500, en su empresa al inicio del año 2011, entonces cabe preguntarse  ¿Quién ordeno que de alcaldía pase a la Gerencia de EMUCSAC?  Si no lo hizo la Alcaldesa  ¿como le llego el expediente de alcaldía  al despacho del Gerencia General de EMUCSAC para implementar el acuerdo de concejo de 14 de diciembre 2010? Y finalmente  ¿con que documentos el ex regidor Miguel  Ramírez Núñez, entonces Gerente General de EMUCSAC,  realizo la segunda tasación DE 19 DE ENERO DEL 2011, y el convenio de venta del terreno de 20 de enero del 2011?.

-        ¿Cómo salió de alcaldía el expediente Nº 10813-16500, sin conocimiento de la secretaria, de la Alcaldesa? ¿y posteriormente a la firma del convenio de compra venta entre EMUCSAC Y IMPREXCOM PERU SAC, desapareció muy convenientemente sin dejar rastros?.

-        Esta probado que la desaparición de los documentos que componían el expediente  Nº 10813-16500, se produjo en la actual gestión es decir después del 3 de enero del 2011, ya que el supuesto negado que se hubieran perdido en la anterior gestión  A quien se le hubiera  entregado el expediente seria  al ex gerente de EMUCSAC, y si no existe ingreso del citado expediente a esa empresa Municipal a finales del 2010 ¿ con que documentos  tramito el convenio de compra venta del terreno materia de análisis, el ex regidor Ramírez y gerente de EMUCSAC, En enero 2011?.

-        Esta probado que La Alcaldesa entrego el expediente de su Despacho en forma directa (fue la última oficina que se conoce que tramito en el 2010 el expediente Nº 10813-16500, para que sea tramitado por el ex regidor, Ramírez y Gerente General de EMUCSAC, y que se continuara en forma directa la venta, porque este funcionario conocía el tramite seguido por la anterior gestión,  y recibió la orden directa de la Alcaldesa como lo refiere el Señor Saco Vertiz Fernández Dávila en su manifestación ante Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que el señor Saco Vertiz Fernández Dávila, señala lo siguiente:

 “Pregunta 16 señala que la Alcaldesa ordeno al gerente de EMUCSAC señor Ramírez continuar con el trámite de la venta directa:….“16. PARA QUE DIGA, si puede usted hacer un recuento de cómo sé origina y se da la venta de estos terrenos para el Proyecto PLAYA HERMOSA.- DIJO: a FINÁLES del año 2009, en una de mis visitas de negocios a Tumbes, me entero de que los terrenos de PLAYA HERMOSA estaban de libre disponibilidad, para lo cual me presento a la Municipalidad de Tumbes, pido audiencia con el señor alcalde, en ese entonces el doctor Plo CUENCA SULCA, quien me manifiesta que efectivamente están en venta, siempre y cuando cumplamos los requisitos establecidos por ley, es así que después de enterado de esos requisitos, comienzo a elaborarlos para su presentación, incluyendo entre otros: estudios de suelos, arquitectónicos y de ingeniería básica, los cuales fueron formalmente presentados el 23 de noviembre del 2010 para su aprobación, como lo establecían los procedimientos de Venta Directa por Excepción y finalmente este Proyecto fue aprobado  para su ejecución el 14 de Diciembre del 2010; los primeros días del mes enero del 2011, ME APERSONÉ a la oficina de la NUEVA ALCALDESA DE TUMBES, para exponerle el Proyecto aprobado por la gestion anterior y que quería que fuera ejecutado según lo estipulado en dicho documento, es asi que la PIDO A LA SEÑORA ALCALDESA QUE ME ACOMPAÑE A QUE CONOZCA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁ ESTE PROYECTO TURÍSTICO, VERIFICANDO EL ÁREÁ EN VENTA Y MOSTRÁNDOLE IN SITU LO QUE PENSAMOS CONSTRUIR, POSTERIORMENTE, ESE MISMO DÍA, LA SEÑORA ALCALDESA ”LE ORDENA AL ARQUITECTO” JULIO RAMIREZ GERENTE DE EMUCSAC QUE CONTINUE CON LO ACORDADO EN EL ACUERDO DE CONSEJO QUE ERA LA ejecución del Proyecto Turístico PLAYA HERMOSA, para lo cual el dia 21 de Enero del 2011, se firma el Convenio de Citada venta con el gerente de EMUCSAC y se realiza el pago de ciento siete mil doscientos, cuarenta y uno nuevos soles como cuota inicial, que se entrega en efectivo a la caja de la oficina administrativa de EMUCSAC, quien me expide el recibo de caja número 0006900 para que una vez terminado el saneamiento de los terrenos y la expedición de la Resolución de Alcaldía se culmine con todo el procedimiento de la Venta Directa por excepción, y nos, permita ser el legitimo propietario de las doce hectáreas y posteriormente proceder a registralas en los Registros Públicos.”
-        Y finalmente esta probado que la alcaldesa tenia pleno conocimiento del trámite de la venta directa  por lo manifestado en su escrito de apelación donde pretende rebatir el  ARGUMENTO 3  de el escrito de vacancia y señala textualmente :

o   Sin embargo, una de las excepciones a dicha regla es, precisamente, para los predios municipales, tal como lo establece expresamente la Ley N° 29151,
o   Y como ya se ha indicado al desarrollar el argumento 1, en mi gestión se dio continuidad a un trámite ya iniciado que obedecía a una decisión adoptada por el Concejo anterior en la que no tuve ninguna participación.


-        CON ESTA ASEVERACIÓN SE DEMUESTRA LO SIGUIENTE:

o   Que la alcaldesa tenía pleno conocimiento del trámite de la venta directa del terreno. Ya que ella ORDENO, la continuación del trámite en forma irregular.
o   Que el expediente de la venta del terreno se encontraba en poder del Gerente General de EMUCSAC, y este fue entregado por la Alcaldesa ya que fue la última  funcionaria en conocer el Expediente de la gestión anterior.
o   Que el Expediente de la venta del terreno fue desaparecido por la actual gestión a fin de ocultar las irregularidades cometidas en la Alcaldesa apelante y el ex Gerente General de EMUCSAC.
III.- PERJUICIO OCASIONADO A LA MUNICIPALIDAD POR FAVORECIMIENTO A TERCEROS:
-        Se ha tramitado y se mantiene vigente un Proceso viciado desde su inicio y hasta la adjudicación, en razón de que se dio un trámite contraviniendo lo dispuesto en la Ley 28059 y su Reglamento, desarrollándose la etapa de venta con la aprobación de la iniciativa privada sin justificar las causales para la aplicacion de la excepción al tramite de oferta publica. 

-        Se admitió la solicitud de venta directa como excepción y no se señalo y menos se solicito acreditar las causales en las cuales se basaba la excepción de procedimiento de Oferta Pública; en el tramite no se justifica la causal en la que estaría incurso el presente procedimiento ya sea, a tenor de los alcances de la Ley 29151 ley del Sistema de Bienes Nacionales y su Reglamento  y/o en la Ley 28059 Ley de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento D.S. Nº 015.2004-PCM y sus modificatorias.   

-        Se favorece a la persona Jurídica IMPREXCOM PERU SAC, diferente de la persona natural que solicita la aprobación del Proyecto de Inversión Privada, dejando de lado el trámite establecido en la ley y reglamentos aplicables. Y no se justifica las razones de la variación del titular de la petición.  

-        Se favorece a la empresa IMPREXCOM PERU SAC, al  No publicar la segunda tasación efectuada el 19 de enero del 2011, (que difería en una menor  cantidad de terreno a transferir,  y aumentaba el precio de m2 de terreno, y que es efectuada por otro tasador ) Significando que aprobó en forma privada, sin la publicidad que ordena la norma, con lo que se impidìo que participen otros postores que quisieran acceder a la venta del terreno municipal. Transgrediendo el principio de moralidad y transparencia en la cosa publica

-        Se beneficia a un tercero cuando se vulnera  las normas de Contrataciones del Estado en lo que respecta a las garantías que debe otorgar el postor ganador de la adquisición del terreno, es decir que no se le requiere una carta fianza por el saldo del precio del terreno, sino que se le acepta una letra de cambio, contraviniendo  las normas de Contrataciones del Estado, documento (Letra de cambio)  que se ha vencido y no se ha protestado generando con ello la imposibilidad de cobrar la suma adeudada.

-        Se ha generado condiciones favorables de pago al solicitante contraviniendo las condiciones de pago  previstas en la normas:  (la norma precisa que el pago inicial debe ser el 20% del precio y únicamente cancela el 10% del precio)Tanto a nivel de la Normas de Promoción de la Inversión Privada  y su Reglamento  como a Nivel de la Ley del Sistema de Bienes Nacionales  y su Reglamento.

-        Se beneficia a Terceros cuando se deja de lado el proceso de Oferta Publica para la Venta de Bienes del Estado; y dolosamente se incumple las normas de Promoción de la Inversión privada aplicable al caso concreto y señalada en la Ley 29015 - Ley que transfiere a la Municipalidad Provincial de Tumbes el Proyecto Playa Hermosa y específicamente lo referido en el Art. 4º: “En caso de ejecución de Proyectos de Promoción de la Inversión con la intervención del sector Privado se rigen por las disposiciones de la ley 28059:Ley Marco de Promoción para la inversión descentralizada o mediante Convenio de cooperación con PROINVERSION;  donde indican respecto de la aprobación de la iniciativa y las condiciones invariables de los alcances de la aprobación  por parte del encargado de ejecutar la implementación de dicha iniciativa EMUCSAC,  específicamente lo señalado en las siguientes normas


Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
1. Supuestos para Adjudicación por venta directa.-
La venta directa de predios de dominio privado estatal se realiza de manera excepcional y procede en los casos expresamente establecidos en el Artículo 77° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en otras normas especiales, esto es, en los siguientes casos:
a.         Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.
b.         Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente.
c.         Cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.

2.5. Resolución aprobatoria.-
La Venta Directa tramitada y sustenta por la Superintendencia de Bienes Nacionales o (Municipalidades) será aprobada con Resolución de su titular, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

2.6. Plazo para la cancelación del precio.-
El precio de venta del predio debe ser pagado íntegramente por el Adjudicatario dentro del plazo de treinta días hábiles de publicada la Resolución de la SBN.

En caso el adjudicatario que dio inicio al trámite de venta solicitara financiamiento  bancario para el pago del precio de venta del predio, deberá dentro del plazo antes mencionado a realizar un pago adelantado de 20% del precio de venta mediante Cheque de Gerencia No Negociable. El pago del saldo del precio deberá ser efectuado dentro de los 30 días calendario de entregada la Minuta de compra-venta en caso contrario, se excluirá al administrado del procedimiento y se tomará como indemnización a favor de la entidad el 10% del precio total del predio.

Por todo lo antes expuesto, se ha festinado la tramitación de la Venta de los Terrenos de Playa hermosa, tanto en la Gestiòn del ex Alcalde Cesar Cuenca Sulca y la Actual Alcaldesa de Tumbes, favoreciendo a un tercero con grave daño al Patrimonio Municipal.

B. DONACION DE ADUANAS SIN APROBACION MUNICIPAL:

A)    Existe la Resolución  de la Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 454-2003 –SUNAT que establece como requisito para las donaciones a los Gobiernos Locales la suscripción del Titular del Pliego.

1.     Mediante Expediente Nª 1707-2011-SUNAT de fecha 26.04.11 se aprueba la entrega de mercadería valorizada en $ 4,062.96 Dollares y recepcionada por la Alcaldesa.
2.     Mediante Expediente Nª 4353-2011-SUNAT de fecha 14.06.11 se aprueba la entrega de mercadería valorizada en $ 5,225.70 Dollares y recepcionada por la Alcaldesa.
3.     Mediante Expediente Nª 4552-2011-SUNAT de fecha 17.04.11 se aprueba la entrega de galones de petroleo valorizada en $ 1,442.00  Dollares y recepcionada por la Alcaldesa.
4.     Mediante Expediente Nª 5639-2011-SUNAT de fecha 12.12.11 se aprueba la entrega de mercadería valorizada en $ 4,382.00 Dollares y recepcionada por la Alcaldesa.

El Art. 56º de la Ley Organica de Municipalidades define lo que constituye bienes patrimoniales de la Municipalidad, entre ellas se encuentra tipificada las Donaciones, legados. Las Donaciones de la SUNAT señaladas líneas arriba nunca fueron ACEPTADAS POR EL CONSEJO MUNICIPAL, conforme lo estipula el Art. 59º LOM: LAS DONACIONES SON PATRIMONIO MUNICIPAL; ya que tanto el transferente como el adquirente hacen ingresar bienes a su esfera jurídica patrimonial, el adquirente obtiene bienes lo cual constituye también un bien municipal en los términos del inc. 7 del Art. 56º de la LOM y para cualquier modificación del patrimonio municipal tanto como aceptar o donar bienes de propiedad municipal deberán contar con la APROBACION DEL CONSEJO MUNICIPAL, estableciendo un control y evaluación posterior, la Alcaldesa al permitir y no prohibir la distribución de las donaciones efectuadas por la SUNAT sin Acuerdo del Consejo Municipal, son violatorios de los Art.56,59 y 63 de la LOM, en consecuencia CAUSAL DE VACANCIA. 

Es preciso señalar que los beneficiarios de los bienes donados por SUNAT deben estar plenamente identificados en base a una priorización, puesto que la Alcaldesa no es la propietaria de los bienes ni del patrimonio Municipal, sino de la Municipalidad Provincial de Tumbes y deben de estar registrados en el Margesí de bienes de la Municipalidad Provincial de Tumbes, hecho que no es posible que exista por no contar con la aprobación del Consejo Municipal.

Por estas consideraciones se considera a la Alcaidesa incurso en la causal de Vacancia por estar así dispuesto en el Art.63º de la LOM.

IV.- NUEVO MEDIOS PROBATORIO QUE SE APORTA

o   Copia certificada de  la manifestación del Señor Saco Vertiz Fernández Dávila ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que se acredita que la alcaldesa señora ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES, conocía el tramite de venta directa  y ordeno su continuación.

o   Los ofrecidos por la apelante y que obra en autos.



Por lo expuesto:

Señores Magistrados, por lo expuesto en el presente Informe solicito  se DECLARE INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION, y confirme el Acuerdo de Consejo Nº 024-2012-MPT-SG de fecha 07 de Marzo del 2012, dejando sin efecto la credencial de Alcaldesa Provincial de Tumbes, otorgada a la señora ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES.


                                                                       Lima, 06 de Junio del 2012


                                                                       CARLOS ALBERTO FEIJOO CACERES
                                                                                   DNI Nº 00230219


Anexo
1.     Copia certificada de  la manifestación del Señor Saco Vertiz Fernández Dávila ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que se acredita que la alcaldesa señora ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES, conocía el tramite de venta directa  y ordeno su continuación-