Exp. 235-2012
PRESENTA CONCLUSIONES ESCRITA
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
FLOR ISABEL
ZAPATA REYES, por de CARLOS
ALBERTO FEIJOO CACERES, en el proceso de Vacancia seguida contra ISABEL
MARJORIE JIMENEZ GONZALES, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Tumbes, ante Usted con respeto digo:
Que habiéndose
programado la vista de la causa del presente expediente en sesión Pública para
el día 06 de Junio del 2012, presento Conclusiones escritas, poniendo en
consideración de los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, invocando
se sirvan CONFIRMAR EL ACUERDO DE CONSEJO Nº 024-2012-MPT-SG de fecha
02.03.2012 que declaro la
Vacancia al Cargo de Alcaldesa de
Tumbes Sra. ISABEL MARJURIE JIMENEZ
GONZALES declarada por el Consejo Municipal de la Provincial de Tumbes, Por los fundamentos que paso a exponer:
I-
LOS ARGUMENTOS DE LA
APELACION
ARGUMENTO 1 La
solicitud de vacancia dice: La venta del terreno de dominio privado se
realizó sin Acuerdo Municipal
DESCARGO DEL APELANTE:
-
Que el
Expediente de la venta del terreno en mención se inició en el anterior periodo
de gobierno local, en el que no tuvo participación alguna.
-
Tanto
la solicitud del comprador y el Acuerdo de Concejo, como se verá, corresponden
al periodo de gobierno local 2007-2010, en el que la apelante no intervino ni
como Autoridad, ni como funcionaria Municipal, ni mucho menos como adquiriente
del inmueble.
a) La
solicitud inicial del comprador (presentada el 23.11.2010) en la que pide la
aprobación del Proyecto de Inversión - que su pedido es requisito para la venta
directa del predio.
b) El
Acuerdo de Concejo 097-2010-MPT (adoptado en sesión del 14.12.2010 por el
Concejo del periodo de gobierno local anterior) en su parte considerativa
desarrolla el tema de la venta del predio y es en ese contexto que se aprueba
el proyecto presentado por el señor Saco Vértiz y, acto seguido en el mismo
acuerdo, se encarga a EMUCSAC las acciones para su ejecución, obviamente, se
refiere a la ejecución de la venta, como parte de las atribuciones de dicha
empresa municipal.
c) Además,
el propio solicitante de la vacancia en la página 3 de su escrito de vacancia
dice que "el camino para la ejecución del proyecto de inversión aprobado
es iniciar CON LA VENTA DE TERRENOS" con lo que confirma que ambos pedidos
están vinculados, y no puede haber aprobación del proyecto sin aprobación de la
compra-venta.
d) La
ejecución del Acuerdo de Concejo 097-201Q-MPT adoptado en diciembre del año
2010 por el anterior Concejo la llevó a cabo EMUCSAC tal como estuvo dispuesto
por el propio Concejo, esto se aprecia de la lectura del referido acuerdo. El
Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC suscrito, como ya se dijo, por EMUCSAC
(y no por la alcaldesa) se realizó apenas iniciado el actual periodo de gobierno
municipal (20 dias); por lo que mal puede afirmarse que la suscrita promovió
una venta a espaldas del Concejo o que tuvo intereses personales en dicho acto.
ARGUMENTO 2
La
solicitud de vacancia dice: Las solicitudes de aprobación de Proyecto de Inversión
y de adjudicación del predio fueron presentadas por Fernando Saco Vértiz
Fernández Dávila como persona natural y el Convenio lo suscribe como
representante de IMPREXCOM PERÚ SAC
DECARGO DEL APELANTE:
-
El
error o incongruencia que sobre este punto podria haberse dado no es imputable
a la recurrente y, en todo caso, el análisis de dicha situación no corresponde
al proceso de vacancia por no tener incidencia en la causal de vacancia que se
invoca.
ARGUMENTO 3
La solicitud de vacancia dice: No se ha cumplido el procedimiento
establecido en la Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la
aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre
disponibilidad" aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
DECARGO DEL APELANTE:
-
En la
venta de un predio municipal de dominio privado, para su tratamiento y
disposición, la Municipalidad aplica las normas contenidas en la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y las disposiciones
reglamentarias que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -
SBN.
-
En efecto, la Directiva N° 001-201O/SBN
"Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del
Estado de libre disponibilidad" aprobada por la SBN con Resolución N°
094-2010/SBN (ahora derogada mediante Resolución Nº 020-2011-SBN de fecha
08.04.2011), regulaba el procedimiento a seguir para la venta directa de
predios, señalando como paso previo a la venta, la existencia de un informe
técnico por parte de la SBN.
-
Sin embargo,
una de las excepciones a dicha regla es, precisamente, los predios
municipales, tal como lo establece expresamente la Ley N° 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que al tratar las funciones y
atribuciones de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), señala en su
articulo 14, numeral 14.1, literal 1,que dicha entidad debe emitir opinión
técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción
de los bienes de propiedad municipal. En ese sentido, la Municipalidad de
Tumbes (en la anterior gestión de gobierno local) ejecutó los pasos del
procedimiento previos a la venta del terreno, es decir, la publicación de la
solicitud de venta directa con el precio de valor comercial, el 15.12.2010 en
el Diario Oficial El Peruano yen el Diario Regional Tumbes 21, por ser de mayor
circulación. Y como ya se ha indicado al desarrollar el argumento 1, en
mi gestión se dio continuidad a un trámite ya iniciado que obedecía a una
decisión adoptada por el Concejo anterior en la que no tuve ninguna
participación.
ARGUMENTO 4
La solicitud de vacancia dice: El convenio de compra-venta carece
de penalidades y no hay correspondencia con la carta fianza. La venta deviene
en nula e ilegal. Se habría perjudicado el patrimonio de la institución
DECARGO DEL APELANTE:
-
El
Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC fue suscrito por el Gerente en
funciones de EMUCSAC, y las omisiones o defectos de este documento no pueden
ser atribuidas a la Alcaldesa, menos constituyen causal de vacancia de este
cargo.
-
No hay evidencias de perjuicio económico para
la Municipalidad de Tumbes con esta compra-venta, el precio fue publicado y
ninguna persona lo cuestionó o mejoró la propuesta.
ARGUMENTO 5
La solicitud de vacancia dice: El expediente administrativo de la
compraventa (informes y documentos) se perdió y tuvo que recomponerse. Dicho
expediente debió encontrarse en el despacho de la Alcaldía, de ser así, la
venta efectuada por el Gerente General de EMUCSAC no habría contado con
expediente técnico
DECARGO DEL APELANTE:
-
no podría
sustentar la causal de vacancia que se invoca, no solo por no tener relevancia
para la dilucidación del tema de fondo, sino porque además entraña una mera
suposición en el sentido de que no habría existido expediente técnico para la
venta del predio.
-
El
solicitante de la vacancia no logra vincular estos hechos (pérdida y
recomposición del expediente) con la causal que invoca, y únicamente ensaya un
argumento efectista tendiente a confundir al Colegiado sobre la eficiencia dei
manejo del despacho de la Alcaldía.
ARGUMENTO 6
La solicitud de vacancia dice: El Gerente General de EMUCSAC que
firmó el convenio de compra-venta (Julio Miguel Ramírez Núñez) fue regidor en
el periodo 2007-2010, es del mismo grupo político de la alcaldesa y persona de
su confianza. Él se habría beneficiado con la compra-venta del predio y por su
intermedio, se habría beneficiado la alcaldesa.
DECARGO DEL APELANTE:
-
No se establece, ni siquiera se menciona,
cuál habría sido el beneficio que habría obtenido la alcaldesa con la
compra-venta del predio.
-
En el presente caso, la solicitud de vacancia
se limita a atribuirme vinculo de afinidad Política, o de confianza, con el
funcionario de EMUCSAC que en
cumplimiento de sus funciones firmo el contrato en representación de
dicha empresa municipal.
-
que la condición de copartidarios o afiliados
a la misma organización politica entre la suscrita alcaldesa y el ex
funcionario de EMUCSAC, Julio Miguel Ramírez Núñez, no sustenta de manera
alguna la causal de vacancia.
-
que se trata de un contrato suscrito entre el
funcionario representante de la empresa municipal y un ciudadano al que no me
une ningún tipo de vinculo, ni cercano ni lejano y menos de parentesco.
-
Para que exista contravención a las
disposiciones de contratación (artículo 63 de la Ley N° 27972), tendría que
haber contrato entre la Municipalidad y la alcaldesa, o entre ia Municipalidad
y una persona vinculada a la alcaldesa, que no es el caso.
-
Por otro lado, de acuerdo a los términos de
su constitución, EMUCSAC está facultado para adquirir o transferir a titulo
gratuito u oneroso toda clase bienes muebles o inmuebles, pactando en las
adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás condiciones
convenientes, pudiendo para los efectos, suscribir toda documentación pública o
privada.
ARGUMENTO 7
La solicitud de vacancia dice: La alcaldesa habría tenido interés
no por la Protección del patrimonio
municipal sino por la protección del interés de un tercero.
DESCARGO DEL APELANTE:
-
debe
haber conflicto de interés entre el interés público y el interés particular
respecto de la autoridad que se pretende vacar.
-
El solicitante de la vacancia no ha podido
precisar cuál seria el interés particular de la Alcaldesa, en tanto ella no fue
parte del convenio de compraventa como particular, ni se ha establecido (ni
siquiera sugerido) su vinculación con el adquirente del predio.
-
En este
caso, los eventuales y no probados defectos en la tramitación de la
compra-venta del terreno en que pudiera haber incurrido los funcionarios de la
municipalidad no conducen a determinar que se haya sacrificado el interés de la
municipalidad en pro del beneficio particular de la alcaldesa recurrente ni de
nadie que le resulte cercano.
II-
ANALISIS DE LOS
ARGUMENTO DE LA APELACION :
Para descartar las Hipótesis de la Apelante, es necesario
precisar el procedimiento seguido, en la
Gestión periodo 2007-2010 y la actual
Gestión 2011 – 2014 con el detalle de como se ejecutaron y dentro del contexto
en las que se produjeron; a fin de determinar
cuáles fueron los tramites que siguió la SOLICITUD DE PARTICIPACION CON
INVERSION PRIVADA EN PROYECTO DE INVERSION PUBLICA PLAYA HERMOSA, a saber es el
siguiente:
A.- Tramite en la Gestión periodo 2007-2010: Alcalde Pio
Cesar Cuenca Sulca
a) La
solicitud inicial del comprador ( Saco Vertiz Fernández Dávila) de 23 Noviembre 2010, en la que se “Solicita Aprobación de Proyecto de
Inversión” el que debe ser aprobado previamente
a cualquier solicitud de venta directa. Es decir que se conocía que el tramite tenia
dos etapas 1) aprobación del Proyecto de Inversión al amparo de la ley 28059 y
su Reglamento y ; 2) el proceso de adjudicación directa por excepción para bienes del Estado.
b) Requerimiento Nº
010-2010-MPT-EMUCSAC/GTPEA-LASS,
de 2 de diciembre del 2010, en la que se hace el requerimiento para la
contratación de un perito Tasador para
el terreno del Proyecto Playa Hermosa. Se estaba actuando de
conformidad al procedimiento de venta de terreno por excepción sin establecer
si estaban presente las causas que establece La ley 28059 y su Reglamento para
el tramite de la excepción, colisionando también con las causales
establecidas para la excepción de la oferta publica en la venta de Bienes del Estado
- Ley 29151 y su Reglamento.
c) Informe
Legal Nº 601-2010-GAL-MPT del 3
de Diciembre del 2010 del Gerente de Asesoría Legal MPT Abog. Luis Salvador
Otiniano, dirigido al Alcalde MPT Pio
Cesar Cuenca Sulca, referido al proceso de adecuación del Plan Maestro del
Proyecto Turístico Playa Hermosa.
d) Conformidad de Valuación comercial del Terreno Ribereño ubicado en el sector Playa Hermosa de 10 de diciembre del 2010. Efectuada por el
Ing Enrique Noel Cotera
e)
Acta de Notificación por parte
de la Municipalidad Provincial de Tumbes y de aceptación de valor
comercial del Inmueble por Saco Vertiz
Fernández Dávila de 14 de diciembre 2010.
f)
Informe
0768-2010-GALT-EMUCSAC, del Gerente de Asesoría Legal y Titulación de
EMUCSAC , al Gerente general de EMUCSAC, de 14 de diciembre del 2010 donde se
señala la disponibilidad del terreno Municipal
de playa solicitado en venta directa. y opina por que se siga con el
trámite de venta directa.
g)
Oficio Nº 288-2010-MPT/ALC,
dirigido por el Alcalde Provincial de
Tumbes de 14 de diciembre 2010, donde se
solicita autorización para publicar Edicto publicado en el diario oficial el
peruano y Tumbes 21 el 15 de diciembre del 2010.
h) Carta de 14 de diciembre 2010 del Sr Saco Vertiz
Fernández Dávila, en la que solicita se le adjudique el predio de dominio
privado de la Municipalidad.
i) Acuerdo de Concejo Nº
097-2010-MPT-SG, de 14 de diciembre del 2010, donde se resuelve:
* Primero:
Aprobar el Proyecto de Inversión
formulado por don Saco Vertiz Fernández Dávila para la ejecución del Proyecto
Turístico Playa Hermosa.
* Segundo
: Encargar a la Empresa EMUCSAC y a
la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa realizar las
coordinaciones correspondientes para la ejecución de dicho proyecto.
* Tercero:
Encargar a la Dirección ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa el
informe técnico legal la adecuación del Plan Maestro del Proyecto a las
normas de edificación, habilitaciones,
disposición de bienes municipales e inversión privada de proyectos públicos.
- No
se aprueba la venta directa
- Disponen la coordinación para
ejecutar el proyecto
- Adecuar el plan maestro dispuesto en
la ley 29015.
j) Acta
de acuerdo de Concejo de 15 de
diciembre del 2010, la misma que da origen al Acuerdo de Concejo Nº
097-2010-MPT-SG, de 14 de diciembre del 2010 donde se aprueba el proyecto
presentado por el señor Saco Vértiz.
Agenda es la
siguiente:
- Informe
Legal Nº 601-2010/GAL-MPT, documento presentado el 23 de noviembre del año 2010 por Don Saco Vertiz Fernández
Dávila, que da inicio al expediente 10813-16500, mediante el que se solicita la
aprobación de un proyecto de inversión privada formulado con intención de participar como inversionista en la ejecución
del proyecto turístico Playa Hermosa
accediendo a una posterior venta directa de terreno municipales.
Citas del Acta:
1.
Interviene
el Gerente de EMUCSAC… pregunta la regidora Magda “¿que es lo que se quiere
hacer vender los terrenos o que? “responde el Gerente de EMUCSAC que lo que se quiere hacer es la aprobación de un proyecto de
inversión formulado con intención de participar como
inversionista en la ejecución del Proyecto de turístico Playa Hermosa
accediendo a una posterior venta directa
de terreno municipal.
2.
El
regidor Ramírez deja constancia en acta
que no se está votando por la venta del terreno sino por el tema del
proyecto de inversión que nada tiene que
ver con la venta del terreno
3.
Aprobar
el proyecto de inversión, formulado por don Saco Vertiz Fernández Dávila para
la ejecución del proyecto turístico Playa hermosa.
§ Se
aprueba el Proyecto de Inversión Privada
§ No
se dispone que EMUCSAC ejecute las acciones siguientes
§ No se dispensa la aprobación y lectura del
acta;
k) Informe
técnico Legal Nº 001-2010-GG/GALT-EMUCSAC, de 30 de diciembre del 2010, del
Gerente General de EMUCSAC al Gerente Legal de MPT donde Opina por que se acepte la venta
directa de sobre el terreno Municipal solicitado por Saco Vertiz Fernandez.
l) Informe
Legal Nº 643-2010-GAL-MPT de 30 de diciembre del 2010, dirigido por el Gerente
de Asesoría Legal de la MPT al Alcalde Provincial de Tumbes Pio Cesar Cuenca,
donde OPINA que se remita a la Superintendencia de Bienes Nacionales
solicitando opinión favorable de la venta directa solicitada.
IMPORTANTE:
EL Jueves 30 de diciembre del 2010, tramite del
expediente de la venta directa quedo en Alcaldía, CON EL ULTIMO ACTO DE LA GESTION DEL Alcalde Cesar
Cuenca Sulca, Informe Legal Nº 643-2010-GAL-MPT de 30
de diciembre del 2010, donde se señala
que se requiere tramite ante la SBN.
Conclusiones:
-
La solicitud es para
participar en Proyecto de Inversión
-
La solicitud la hace Un
persona natural
-
Se efectúa tasación por el
perito Enrique Noel Cotera
-
Se hace respecto a 12.hct 2127.2 m2 con valor de tasación S/
12.00
-
Acuerdo de Consejo aprueba
el Proyecto de Inversión
-
Se pronuncia Asesoría Legal
porque se solicite aprobación de SBN
-
30 de diciembre último acto administrativo de la Gestión
2007-2010
B.- Tramite en el
periodo 2011-2014: Alcaldesa ISABEL MARJORIE JI,EMEZ GONZALES desde el Lunes 03
al 21 de enero 2011 : Fecha de
venta del terreno.
a) Suscripción
del Convenio de Compra Venta Nº 01-20112-EMUCSAC, de 20 de enero 2011, suscrito
por JULIO M RAMIREZ NUÑEZ Representante de EMUCSAC y IMPREXCOM PERU SAC,
representado por Saco Vertiz Fernández Dávila con las siguientes
características:
- Es
suscrita con una persona jurídica IMPREXCOM PERU SAC distinta del Solicitante
persona Natural Saco Vertiz Fernández Dávila
- Área
que se transfiere 8 hect 5,760.33 m2
difiere del área original solicitada de 12.hct 2127.2 m2.
- Nueva
tasación efectuada el 19 de enero del 2011 que establece el valor en S/
12.50 versus tasación de 10 de diciembre 2010 que establece valor de S/. 12.00.
- Primer
pago 10% del monto del total y el saldo se emite una letra de cambio.
b) Informe de valuación del terreno
ribereño al mar sector playa Hermosa de fecha
19 de enero del 2011 emitido por el Ing Raúl Luperdi Castañeda que valua un terreno de 85,760.33m2
a S/. 12.50 m2.
c) Recibo
de caja Nº 0006900 de la Municipalidad Provincial de Tumbes RUC Nº 20156696596
por S/.107,200.41, y sellado en caja de
EMUCSAC ( RUC Nº 201870712384)
d) Letra de cambio emitida el 21-01-2011, por el importe de S/
964,808.71 de IMPREXCOM PERU SAC, FIRMADA POR Saco Vertiz Fernández Dávila.
C- Tramite en la Gestión periodo 2011-2014: Alcaldesa ISABEL
MARJORIE JI,EMEZ GONZALES Después
del 21 de enero 2011.
a) Informe Técnico Legal Nº
461-2011-GALT-G.O-EMUCSAC de 9 de junio del 2011 Gerente de Asesoría Legal y
Titulaciones al Gerente General de EMUCSAC., donde SE SEÑALA:
- Se confirma en el Numeral 2 ANALISIS
DEL CONVENIO DE COMPRA VENTA, párrafo segundo
referente al expediente Nº 10813-16500
de fecha 23 de noviembre 2011…” Cabe indicar que dicho expediente
anteriormente mencionado no obra en los archivos de la empresa EMUSAC.”
- Continua “ a su vez el Abg Luis Salvador Otiniano
GAL-MPT hace mención al informe Nº 0768-2010-GAL-EMUCSAC de 14 de diciembre del
2010, el cual no obra en los acervos documentarios de a empresa EMUCSAC,
..”
- Finalmente señala” en el punto 5 de
dicho informe el Abg Luis Salvador Otiniano GAL-MPT da a conocer que el
representante Saco Vertiz Fernandez davila
ingresa un expediente para pago de venta directa atendiendo al informe legal Nº 001-2010-GG/GAL-EMUCSAC de 30 de diciembre
2010 el cual no obra en nuestros archivos
de la empresa EMUCSAC.
b) Informe
Nº 003-2011-MPT-EMUCSAC-PTPH-CRMZ de 20 de julio 2011, del Asesor Legal del
Proyecto Playa Hermosa Dirigido al Gerente General de EMUCSAC, recomendándole
la recomposición del procedimiento de compra directa de donde se resalta lo
siguiente:
- Párrafo 5 señala “ que con fecha 12 de julio 2011, mediante
informe Nº 001-2011-NMYM. Se da cuenta que el expediente referente a la venta
directa de terreno municipal para la
ejecución del Proyecto Privado en el proyecto Turístico Playa Hermosa que se
hace mención en el informe legal Nº 843-2010-GAL/MPT de 30 de diciembre del
2010, se ha verificado que fue recepcionado por el Despacho de Alcaldía con
fecha 30-12-2010, en el Gobierno saliente del Dr. Cesar Cuenca Sulca ingresado
con el numero de informe en mención sin tener tramite alguno que demuestre en
el cuaderno de ingreso salida alguna o que indique que se elevo a alguna
gerencia de esta comuna, habiéndose hecho la búsqueda en los archivadores que obra
en Secretaria del Despacho de Alcaldía no habiendo encontrado resultado alguno.
c) Resolución de Gerencia General del
EMUCSAC Nº 001-2011-EMUCSAC/MPT DE 20 DE JULIO DEL 2011, ordena la
recomposición del expediente, sobre venta directa de terreno municipal para la
ejecución del Proyecto Privado en el Proyecto Turístico Playa Hermosa.
d) Carta donde notifican al Señor Saco
Vertiz Fernández la Resolución de Gerencia General del EMUCSAC Nº
001-2011-EMUCSAC/MPT DE 20 DE JULIO DEL 2011
e) Carta s/n de 25 de julio del 2011 del
señor Saco Vertiz Fernández, dirigida al Gerente General de EMUCSAC, donde
entrega copia de antecedentes sobre venta de terreno, hace entrega de copias del expediente
efectuada en la gestión anterior, ninguna relacionada a actos administrativos
de la gestión 2011-2014
f) Informe 041-2011-GERENCIA GENERAL
EMUCSAC, de 11 de agosto 2011, dirigida
a la Alcaldesa MPT donde se hace mención de la segunda tasación sin
indicación de donde fue ubicado, ya que el señor saco Vertiz Fernández
no lo aporto como parte de la recomposición del expediente.
g) Informe 045-2011-GERENCIA GENERAL
EMUCSAC, de 12 de setiembre 2011,
dirigida al Presidente de la comisión de Regidores MPT donde se hace mención de la existencia de dos tasaciones del terreno y
respecto a la segunda tasación no
indican donde fue ubicado, ya que el señor saco Vertiz Fernández
no lo aporto como parte de la recomposición del expediente.
CONCLUSIONES :
Del análisis de los documentos actuado
en la gestión 2007 -2010 y 2011-2014 se
puede PRECISAR lo siguiente:
-
Esta probado que El último trámite administrativo del
expediente Nº 10813-16500, iniciado por Saco Vertiz Fernández Dávila en la gestión del Dr. Cesar Cuenca Sulca fue
el informe legal Nº 843-2010-GAL/MPT de 30 de diciembre del 2010, y se ha
verificado que fue recepcionado por el despacho de Alcaldía con fecha
30-12-2010, ingresado con el numero de informe en mención sin tener tramite
alguno que demuestre en el cuaderno de ingreso salida alguna o que indique que
se elevo a alguna gerencia de esta comuna. (informe Nº 001-2011-NMYM)
-
Esta Probado que No existe derivación del
expediente Nº 10813-16500, de la gestión
anterior a EMUCSAC, después del 30 de diciembre ( 31 de Diciembre terminaba la gestión Municipal del ex Alcalde CESAR
CUENCA SULCA );
-
Esta probado que el expediente mencionado se encontraba en
ALCALDIA, al asumir el cargo la Alcaldesa Isabel Marjorie Jimenez Gonzales. (informe
Nº 001-2011-NMYM)
-
Esta Probado que el ex regidor Miguel Ramírez Núñez correligionario de la alcaldesa
es designado Gerente General de EMUCSAC,
por esta; y él es autor de la aclaración
al acuerdo de concejo de 14 de diciembre 2010, en el sentido que el acuerdo
es por aprobar el Proyecto y NO la venta, y en quien en representación de
EMUCSAC ejecuta la venta del predio en
forma irregular.
-
Esta Probado por los informes de los funcionarios de
la Municipalidad y de EMUCSAC, del periodo 2011, que no existía acervo documentario del expediente Nº 10813-16500, en su empresa al
inicio del año 2011, entonces cabe preguntarse ¿Quién ordeno que de alcaldía pase a la
Gerencia de EMUCSAC? Si no lo
hizo la Alcaldesa ¿como le llego
el expediente de alcaldía al despacho
del Gerencia General de EMUCSAC para implementar el acuerdo de concejo de 14 de
diciembre 2010? Y finalmente ¿con
que documentos el ex regidor Miguel
Ramírez Núñez, entonces Gerente General de EMUCSAC, realizo la segunda tasación DE 19 DE ENERO
DEL 2011, y el convenio de venta del terreno de 20 de enero del 2011?.
-
¿Cómo salió de alcaldía el
expediente Nº 10813-16500, sin conocimiento de la secretaria, de la Alcaldesa?
¿y posteriormente a la firma del convenio de compra venta entre EMUCSAC Y
IMPREXCOM PERU SAC, desapareció
muy convenientemente sin dejar rastros?.
-
Esta probado que la desaparición de los documentos
que componían el expediente Nº
10813-16500, se produjo en la actual gestión es decir después del 3 de enero
del 2011, ya que el supuesto negado que se hubieran perdido en la anterior
gestión A quien se le hubiera entregado el expediente seria al ex gerente de EMUCSAC, y si no existe
ingreso del citado expediente a esa empresa Municipal a finales del 2010 ¿
con que documentos tramito el convenio
de compra venta del terreno materia de análisis, el ex regidor Ramírez y
gerente de EMUCSAC, En enero 2011?.
-
Esta probado que La Alcaldesa entrego el expediente
de su Despacho en forma directa (fue la última oficina que se conoce que
tramito en el 2010 el expediente Nº 10813-16500, para que sea tramitado por el
ex regidor, Ramírez y Gerente General de EMUCSAC, y que se continuara en forma
directa la venta, porque este funcionario conocía el tramite seguido por la
anterior gestión, y recibió la
orden directa de la Alcaldesa como lo refiere el Señor Saco
Vertiz Fernández Dávila en su manifestación ante Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que el señor
Saco Vertiz Fernández Dávila, señala lo siguiente:
“Pregunta 16 señala que la Alcaldesa ordeno al gerente de
EMUCSAC señor Ramírez continuar con el trámite de la venta directa:….“16. PARA QUE DIGA, si puede usted hacer
un recuento de cómo sé origina y se da la venta de estos terrenos para el
Proyecto PLAYA HERMOSA.- DIJO:
a FINÁLES del año 2009, en una de mis visitas de negocios a Tumbes, me entero
de que los terrenos de PLAYA HERMOSA estaban de libre disponibilidad, para lo
cual me presento a la Municipalidad de Tumbes, pido audiencia con el señor
alcalde, en ese entonces el doctor Plo CUENCA SULCA, quien me manifiesta que
efectivamente están en venta, siempre y cuando cumplamos los requisitos
establecidos por ley, es así que después de enterado de esos requisitos,
comienzo a elaborarlos para su presentación, incluyendo entre otros: estudios
de suelos, arquitectónicos y de ingeniería básica, los cuales fueron
formalmente presentados el 23 de noviembre del 2010 para su aprobación, como lo
establecían los procedimientos de Venta Directa por Excepción y finalmente este
Proyecto fue aprobado para su ejecución
el 14 de Diciembre del 2010; los primeros días del mes enero del 2011, ME
APERSONÉ a la oficina de la NUEVA ALCALDESA DE TUMBES, para exponerle el Proyecto
aprobado por la gestion anterior y que quería que fuera ejecutado según lo
estipulado en dicho documento, es asi que la PIDO A LA SEÑORA ALCALDESA QUE ME
ACOMPAÑE A QUE CONOZCA EL LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁ ESTE PROYECTO TURÍSTICO,
VERIFICANDO EL ÁREÁ EN VENTA Y MOSTRÁNDOLE IN SITU LO QUE PENSAMOS CONSTRUIR,
POSTERIORMENTE, ESE MISMO DÍA, LA SEÑORA ALCALDESA ”LE ORDENA AL ARQUITECTO”
JULIO RAMIREZ GERENTE DE EMUCSAC QUE CONTINUE CON LO ACORDADO EN EL ACUERDO DE
CONSEJO QUE ERA LA ejecución del Proyecto Turístico PLAYA HERMOSA, para lo cual
el dia 21 de Enero del 2011, se firma el Convenio de Citada venta con el
gerente de EMUCSAC y se realiza el pago de ciento siete mil doscientos,
cuarenta y uno nuevos soles como cuota inicial, que se entrega en efectivo a la
caja de la oficina administrativa de EMUCSAC, quien me expide el recibo de caja
número 0006900 para que una vez terminado el saneamiento de los terrenos y la
expedición de la Resolución de Alcaldía se culmine con todo el procedimiento de
la Venta Directa por excepción, y nos, permita ser el legitimo propietario de
las doce hectáreas y posteriormente proceder a registralas en los Registros
Públicos.”
-
Y
finalmente esta probado que la alcaldesa tenia pleno conocimiento del trámite
de la venta directa por lo manifestado
en su escrito de apelación donde pretende rebatir el ARGUMENTO 3
de el escrito de vacancia y señala textualmente :
o Sin embargo, una de las
excepciones a dicha regla es, precisamente, para los predios municipales, tal
como lo establece expresamente la Ley N° 29151,
o Y como ya se ha indicado al desarrollar el argumento 1, en mi
gestión se dio continuidad a un trámite ya iniciado que obedecía a una decisión
adoptada por el Concejo anterior en la que no tuve ninguna participación.
-
CON ESTA ASEVERACIÓN SE
DEMUESTRA LO SIGUIENTE:
o Que la alcaldesa tenía pleno
conocimiento del trámite de la venta directa del terreno. Ya que ella ORDENO,
la continuación del trámite en forma irregular.
o Que el expediente de la venta del
terreno se encontraba en poder del Gerente General de EMUCSAC, y este fue
entregado por la Alcaldesa ya que fue la última
funcionaria en conocer el Expediente de la gestión anterior.
o Que el Expediente de la venta del
terreno fue desaparecido por la actual gestión a fin de ocultar las
irregularidades cometidas en la Alcaldesa apelante y el ex Gerente General de
EMUCSAC.
III.- PERJUICIO OCASIONADO A LA MUNICIPALIDAD POR FAVORECIMIENTO A
TERCEROS:
-
Se ha
tramitado y se mantiene vigente un Proceso viciado desde su inicio y hasta la
adjudicación, en razón de que se dio un trámite contraviniendo lo dispuesto en
la Ley 28059 y su Reglamento, desarrollándose la etapa de venta con la
aprobación de la iniciativa privada sin justificar las causales para la
aplicacion de la excepción al tramite de oferta publica.
-
Se admitió
la solicitud de venta directa como excepción y no se señalo y menos se solicito
acreditar las causales en las cuales se basaba la excepción de procedimiento de
Oferta Pública; en el tramite no se justifica la causal en la que estaría
incurso el presente procedimiento ya sea, a tenor de los alcances de la Ley
29151 ley del Sistema de Bienes Nacionales y su Reglamento y/o en la Ley 28059 Ley de Promoción de la
Inversión Privada y su Reglamento D.S. Nº 015.2004-PCM y sus modificatorias.
-
Se
favorece a la persona Jurídica IMPREXCOM PERU SAC, diferente de la persona
natural que solicita la aprobación del Proyecto de Inversión Privada, dejando
de lado el trámite establecido en la ley y reglamentos aplicables. Y no se
justifica las razones de la variación del titular de la petición.
-
Se
favorece a la empresa IMPREXCOM PERU SAC, al
No publicar la segunda tasación efectuada el 19 de enero del 2011, (que
difería en una menor cantidad de terreno
a transferir, y aumentaba el precio de
m2 de terreno, y que es efectuada por otro tasador ) Significando que
aprobó en forma privada, sin la publicidad que ordena la norma, con lo que se
impidìo que participen otros postores que quisieran acceder a la venta del
terreno municipal. Transgrediendo el principio de moralidad y
transparencia en la cosa publica
-
Se
beneficia a un tercero cuando se vulnera las normas de Contrataciones del Estado en lo
que respecta a las garantías que debe otorgar el postor ganador de la
adquisición del terreno, es decir que no se le requiere una carta fianza
por el saldo del precio del terreno, sino que se le acepta una
letra de cambio, contraviniendo las
normas de Contrataciones del Estado, documento (Letra de cambio) que se ha vencido y no se ha protestado
generando con ello la imposibilidad de cobrar la suma adeudada.
-
Se ha
generado condiciones favorables de pago al solicitante contraviniendo las
condiciones de pago previstas en la
normas: (la norma precisa que el pago
inicial debe ser el 20% del precio y únicamente cancela el 10% del precio)Tanto
a nivel de la Normas de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento como a Nivel de la Ley del Sistema de Bienes
Nacionales y su Reglamento.
-
Se
beneficia a Terceros cuando se deja de lado el proceso de Oferta Publica
para la Venta de Bienes del Estado; y dolosamente se incumple las normas de
Promoción de la Inversión privada aplicable al caso concreto y señalada en la
Ley 29015 - Ley que transfiere a la Municipalidad Provincial de Tumbes el
Proyecto Playa Hermosa y específicamente lo referido en el Art. 4º: “En
caso de ejecución de Proyectos de Promoción de la Inversión con la intervención
del sector Privado se rigen por las disposiciones de la ley 28059:Ley Marco de Promoción
para la inversión descentralizada o mediante Convenio de cooperación con
PROINVERSION; donde indican respecto
de la aprobación de la iniciativa y las condiciones invariables de los alcances
de la aprobación por parte del encargado
de ejecutar la implementación de dicha iniciativa EMUCSAC, específicamente lo señalado en las siguientes
normas
Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación
de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad"
aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
1. Supuestos para Adjudicación por venta directa.-
La venta directa de predios de
dominio privado estatal se realiza de manera excepcional y procede en
los casos expresamente establecidos en el Artículo 77° del D.S. N°
007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales y en otras normas especiales, esto es, en los siguientes
casos:
a. Cuando colinde con el predio propiedad
del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.
b. Con la finalidad de ejecutar un
proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido
calificada y aprobada por el organismo competente.
c. Cuya posesión sea plena sobre la
totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines
habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares,
siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales
de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.
2.5. Resolución aprobatoria.-
La Venta Directa tramitada y sustenta por la Superintendencia
de Bienes Nacionales o (Municipalidades) será aprobada con Resolución de su
titular, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
2.6. Plazo para la cancelación del precio.-
El precio de venta del
predio debe ser pagado íntegramente por el Adjudicatario dentro del plazo de
treinta días hábiles de publicada la Resolución de la SBN.
En caso el adjudicatario
que dio inicio al trámite de venta solicitara financiamiento bancario para el pago del precio de venta del
predio, deberá dentro del plazo antes mencionado a realizar un pago adelantado
de 20% del precio de venta mediante Cheque de Gerencia No Negociable.
El pago del saldo del precio deberá ser efectuado dentro de los 30 días
calendario de entregada la Minuta de compra-venta en caso contrario, se
excluirá al administrado del procedimiento y se tomará como indemnización a
favor de la entidad el 10% del precio total del predio.
Por todo lo antes expuesto, se ha
festinado la tramitación de la Venta de los Terrenos de Playa hermosa, tanto en
la Gestiòn del ex Alcalde Cesar Cuenca Sulca y la Actual Alcaldesa de Tumbes,
favoreciendo a un tercero con grave daño al Patrimonio Municipal.
B.
DONACION DE ADUANAS SIN APROBACION MUNICIPAL:
A)
Existe la
Resolución de la Superintendencia
Nacional de Aduanas Nº 454-2003 –SUNAT que establece como requisito para las
donaciones a los Gobiernos Locales la suscripción del Titular del Pliego.
1.
Mediante
Expediente Nª 1707-2011-SUNAT de fecha 26.04.11 se aprueba la entrega de
mercadería valorizada en $ 4,062.96 Dollares y recepcionada por la
Alcaldesa.
2.
Mediante
Expediente Nª 4353-2011-SUNAT de fecha 14.06.11 se aprueba la entrega de
mercadería valorizada en $ 5,225.70 Dollares y recepcionada por la
Alcaldesa.
3.
Mediante
Expediente Nª 4552-2011-SUNAT de fecha 17.04.11 se aprueba la entrega de
galones de petroleo valorizada en $ 1,442.00
Dollares y recepcionada por la Alcaldesa.
4.
Mediante
Expediente Nª 5639-2011-SUNAT de fecha 12.12.11 se aprueba la entrega de
mercadería valorizada en $ 4,382.00 Dollares y recepcionada por la
Alcaldesa.
El Art. 56º de la Ley Organica de Municipalidades define lo que
constituye bienes patrimoniales de la Municipalidad, entre ellas se encuentra
tipificada las Donaciones, legados. Las Donaciones de la SUNAT señaladas líneas
arriba nunca fueron ACEPTADAS POR EL CONSEJO MUNICIPAL, conforme lo estipula el
Art. 59º LOM: LAS DONACIONES SON PATRIMONIO MUNICIPAL; ya que tanto el
transferente como el adquirente hacen ingresar bienes a su esfera jurídica
patrimonial, el adquirente obtiene bienes lo cual constituye también un bien
municipal en los términos del inc. 7 del Art. 56º de la LOM y para
cualquier modificación del patrimonio municipal tanto como aceptar o donar
bienes de propiedad municipal deberán contar con la APROBACION DEL CONSEJO
MUNICIPAL, estableciendo un control y evaluación posterior, la
Alcaldesa al permitir y no prohibir la distribución de las donaciones
efectuadas por la SUNAT sin Acuerdo del Consejo Municipal, son violatorios de
los Art.56,59 y 63 de la LOM, en consecuencia CAUSAL DE VACANCIA.
Es preciso señalar que los beneficiarios de los bienes donados por SUNAT
deben estar plenamente identificados en base a una priorización, puesto que la
Alcaldesa no es la propietaria de los bienes ni del patrimonio Municipal, sino
de la Municipalidad Provincial de Tumbes y deben de estar registrados en el Margesí
de bienes de la Municipalidad Provincial de Tumbes, hecho que no es posible que
exista por no contar con la aprobación del Consejo Municipal.
Por estas consideraciones se considera a la Alcaidesa incurso en la
causal de Vacancia por estar así dispuesto en el Art.63º de la LOM.
IV.- NUEVO MEDIOS PROBATORIO QUE SE APORTA
o Copia certificada de la manifestación del Señor Saco Vertiz
Fernández Dávila ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que se acredita que la alcaldesa señora
ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES, conocía el tramite de venta directa y ordeno su continuación.
o Los ofrecidos por la apelante y que obra
en autos.
Por lo expuesto:
Señores Magistrados, por lo expuesto en el presente Informe solicito se DECLARE INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION, y
confirme el Acuerdo de Consejo Nº 024-2012-MPT-SG de fecha 07 de Marzo del
2012, dejando sin efecto la credencial de Alcaldesa Provincial de Tumbes,
otorgada a la señora ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES.
Lima,
06 de Junio del 2012
CARLOS
ALBERTO FEIJOO CACERES
DNI
Nº 00230219
Anexo
1.
Copia
certificada de la manifestación del Señor
Saco Vertiz Fernández Dávila ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tumbes, en el Expediente 3525-2011, en la que se acredita que la
alcaldesa señora ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES, conocía el tramite de
venta directa y ordeno su
continuación-