viernes, 8 de junio de 2012

Como se defiende la Alcaldesa



EXPEDIENTE J.2012-00027 (Traslado de solicitud de vacancia)

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2012-MPT-SG DE FECHA 7 DE MARZO DE 2012


SEÑORES DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE TUMBES:

ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES alcaldesa del Concejo Municipal Provincial de Tumbes, con domicilio real en Calle 7 de Enero N° 480, ciudad de Tumbes, y domicilio procesal en la ciudad de Lima en Calle Las Calesas N° 103, departamento 402, Rimac, Lima (referencia: frente al Metro de Alcázar) a ustedes digo:

1. PETITORIO
Dentro del plazo de ley y conforme al articulo 23 de la Ley 27972, Ley  Orgánica de Municipalidades, interpongo recurso de APELACiÓN contra el ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2012-MPT -SG de fecha 7 de marzo de 2012 que, recogiendo la decisión adoptada por mayoria en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal Provincial de Tumbes de fecha 7 de marzo de 2012, declara la vacancia de mi cargo de alcaldesa, por una errada interpretación de los articulas 22, numeral 9, y 63 de la referida Ley; asi, solicito que este recurso sea concedido y elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para que, después de la debida revisión, revoque el acuerdo que impugno ya que me causa agravio al pretender privarme del cargo en el que he sido elegida por voto popular sin que exista causal para ello en la que pudiera haber incurrido.

11. ANTECEDENTÉS
EXPEDIENTE J.2012-00027: Traslado de solicitud de vacancia La vacancia de mi cargo fue solicitada el 11 de enero de 2012 por el ciudadano Carlos Alberto Feijoó Cáceres ante el Jurado Nacional de Elecciones, el que corrió traslado del pedido al Concejo Municipal Provincial de Tumbes mediante Auto de fecha 20 de enero de 2012.
La solicitud de vacancia se basó en hechos circundantes a la venta de un terreno ubicado en Playa Hermosa. Tumbes, inmueble de dominiO privado de la Municipalidad Provincial de Tumbes y en la tramitación de aceptación y disposición de bienes donados por la SUNAT en los que no se habría contado con la aprobación del Concejo, en supuesta infracción a las disposiciones sobre restricción en la contratación, se invoca los artículos 22, numeral 9, y 63
de la Ley 27972 (el alcalde y los regidores no pueden contratar, rematar obras
o servicios públicos municipales ni adquirir directa o por interpósita persona sus bienes).
ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2012-MPT-SG DE FECHA 7 DE MARZO DE 2012 En sesión extraordinaria de Concejo celebrada el 7 de marzo de 2012, el Concejo Municipal Provincial de Tumbes, por mayoria (con el voto de 9 regidores), declaró fundada la solicitud de vacancia de mi cargo de alcaldesa, planteada por el ciudadano Carlos Alberto Feijoó Cáceres.
Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 024-2012-MPT-SG de fecha 7 de marzo de 2012, notificado a la suscrita en la misma fecha.

III.FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACiÓN
3.1. SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE VACANCIA EN LOS QUE SE SUSTENTA EL ACUERDO DE VACANCIA
El acuerdo de concejo que vengo a impugnar acoge los términos de la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Carlos Alberto Feijoó Cáceres, por lo que conviene al mejor análisis del caso, puntualizar los argumentos de cargo de dicha solicitud y, a la par, exponer los argumentos de descargo que corresponden a mi parte, a fin de desvirtuar la existencia de la causal de vacancia que se me pretende atribuir:

3.1.1.RESPECTO DE LA VENTA DEL TERRENO DE DOMINIO PRIVADO:
Previamente, indicaré que este extremo está referido a un terreno de 85,760.33 m2 ubicado en el Proyecto Playa Hermosa, entre ios distritos de Corrales y La Cruz, de la provincia y departamento de Tumbes. Se encuentra registrado en la Ficha N° 008359 del Libro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tumbes.

Se trata de un terreno que es parte del predio que con fecha 03.04.89 fue inmatriculado por la Municipalidad Provincial de Tumbes y destinado exclusivamente para fines turisticos. Posteriormente, el 07.08.2003, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27782,
el predio fue transferido a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
La Ley N° 27782 declaró de interés nacional y necesidad pública el Plan Piloto Turistico en la zona norte denominado Proyecto Turístico Playa Hermosa Tumbes, precisando el área destinada a la ejecución del proyecto.
Este proyecto quedó a cargo de un organismo autónomo denominado Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa Tumbes.
Con fecha 14.10.2007, el MINCETUR transfirió nuevamente el terreno a la Municipalidad Provincial de Tumbes, en mérito de la Ley N° 29015. Con Resolución de Alcaldía N° 766-2007-MPT-SG del 21.12.2007 se creó la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa encargada de ejecutar el desarrollo del proyecto en mención.
A través del Acuerdo de Concejo N° 066-2008-MPT-SG de fecha 30.05.2008,
la Municipalidad Provincial de Tumbes acordó incorporar la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa a la Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC (en adelante EMUCSAC).

EMUCSAC es una empresa municipal que viene funcionando desde el año 1993. creada por iniciativa de los alcaldes de la Municipalidad Provincial de Tumbes, Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, Municipalidad Distrital de Corrales. y se dedica a la venta de terrenos, saneamiento físico legal, aplicación del catastro, obras civiles públicas, habilitaciones urbanas, prescripción adquisitiva de dominio y otros servicios dentro de la jurisdicción de la provincia de Tumbes.
La Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Nacionales estipula en su articulo 9 que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad y a los de dominio público que se hallan bajo su administración, realizan sus actos (como el de disposición) acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades y, en lo que fuera aplicable, la Ley N° 29151 Y sus normas reglamentarias. Asi, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, indica en su articulo 77, literal b, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA que, por excepción, se puede vender directamente bienes de dominio privado a favor de particulares con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector competente.
Este terreno de dominio privado de la Municipalidad Provincial de Tumbes está ubicado fuera de la zona de dominio restringido de la playa y, por lo tanto, cumple plena y legalmente con las condiciones requeridas por los "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" contenidos en la Directiva N° 001-2010/SBN aprobada por Resolución N° 094-2010/SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales (vigente al momento de la venta), y que carece de cualquier carga o gravamen que lo afecte.
El 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Femando Saco Vértiz Fernández Dávila solicitó a la Municipalidad Provincial de Tumbes la aprobación del proyecto de inversión Proyecto Playa Hennosa, previo a la venta directa del previo.
El 14 de diciembre de 2010 el mismo ciudadano solicita a la Municipalidad Provincial de Tumbes la adjudicación del predio. Ese mismo día, el Concejo Provincial de Tumbes, con Acuerdo de Concejo 097-2010-MPT aprueba el proyecto de inversión solicitado por Femando Saco Vértiz Fernández Dávila y encarga a la EMUCSAC las acciones para que este se ejecute.
El predio en mención fue materia del Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC de fecha 20 de enero de 2011, suscrito entre EMUCSAC, representada por su entonces Gerente General Julio Miguel Ramirez Núñez, y la empresa IMPREXCOM PERÚ SAC representada por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila.
No está en discusión, por no ser materia del presente proceso de vacancia, la condición del terreno como predio municipal de dominio privado de libre disponibilidad y la utilización de la modalidad de venta directa para su venta, para la ejecución del proyecto de Inversión Playa Hermosa.

ARGUMENTO 1
La solicitud de vacancia dice: La venta del terreno de dominio privado se realizó sin acuerdo municipal Como punto de partida, debe quedar claro que el expediente de la venta del terreno en mención se inició en el anterior periodo de gobierno local, en el que no tuve participación alguna. Tanto la solicitud del comprador y como el acuerdo de Concejo, como se verá, corresponden al periodo de gobierno local 2007-2010, en el que la suscrita no intervino ni como autoridad, ni como funcionaria municipal, ni mucho menos como adquiriente del inmueble. Ahora, en cuanto a que no se contó con acuerdo del concejo referido a la venta del terreno, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud inicial del comprador (presentada el 23.11.2010) en la que pide la aprobación del proyecto de inversión dice expresamente que su pedido es requisito para la venta directa del predio.
b) El Acuerdo de Concejo 097-2010-MPT (adoptado en sesión del 14.12.2010 por el Concejo del periodo de gobierno local anterior) en su parte considerativa desarrolla el tema de la venta del predio y es en ese contexto que se aprueba el proyecto presentado por el señor Saco Vértiz y, acto seguido en el mismo acuerdo, se encarga a EMUCSAC las acciones para su ejecución, obviamente, se refiere a la ejecución de la venta, como parte de las atribuciones de dicha empresa municipal.
c) Además, el propio solicitante de la vacancia en la página 3 de su escrito de vacancia dice que "el camino para la ejecución del proyecto de inversión aprobado es iniciar CON LA VENTA DE TERRENOS" con lo que confirma que ambos pedidos están vinculados, y no puede haber aprobación del proyecto sin aprobación de la compra-venta.
d) La ejecución del Acuerdo de Concejo 097-201Q-MPT adoptado en diciembre del año 2010 por el anterior Concejo la llevó a cabo EMUCSAC tal como estuvo dispuesto por el propio Concejo, esto se aprecia de la lectura del referido acuerdo. El Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC suscrito, como ya se dijo, por EMUCSAC (y no por la alcaldesa) se realizó apenas iniciado el actual periodo de gobiemo municipal (20 dias); por lo que mal puede afirmarse que la suscrita promovió una venta a espaldas del Concejo o que tuvo intereses personales en dicho acto.

ARGUMENTO 2
La solicitud de vacancia dice: Las solicitudes de aprobación de proyecto de inversión y de adjudicación del predio fueron presentadas por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila como persona natural y el convenio lo suscribe como representante de IMPREXCOM PERÚ SAC El error o incongruencia que sobre este punto podria haberse dado no es imputable a la recurrente y, en todo caso, el análisis de dicha situación no corresponde al proceso de vacancia por no tener incidencia en la causal de vacancia que se invoca.

ARGUMENTO 3
La solicitud de vacancia dice: No se ha cumplido el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada con Resolución N° 094-201O/SBN del 06.09.2010
Tratándose de la venta de un predio municipal de dominio privado, para su tratamiento y disposición, la Municipalidad aplica las normas contenidas en la Ley W 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA,  
las disposiciones reglamentarias que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. En efecto, la Directiva N° 001-201O/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio del Estado de libre disponibilidad" aprobada por la SBN con Resolución N° 094-2010/SBN (ahora derogada mediante Resolución Nº 020-2011-SBN de fecha 08.04.2011), regulaba el procedimiento a seguir para la venta directa de predios, señalando como paso previo a la venta, la existencia de un informe técnico por parte de la SBN.
Sin embargo, una de las excepciones a dicha regla es, precisamente, los predios municipales, tal como lo establece expresamente la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que al tratar las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), señala en su articulo 14, numeral 14.1, lrteral 1,que dicha entidad debe emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal.
En ese sentido, la Municipalidad de Tumbes (en la anterior gestión de gobierno local) ejecutó los pasos del procedimiento previos a la venta del terreno, es decir, la publicación de la solicitud de venta directa con el precio de valor comercial, el 15.12.2010 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Regional Tumbes 21, por ser de mayor circulación. Y como ya se ha indicado al desarrollar el argumento 1, en mi gestión se dio continuidad a un trámite ya iniciado que obedecía a una decisión adoptada por el Concejo anterior en la que no tuve ninguna participación.

ARGUMENTO 4
La solicitud de vacancia dice: El convenio de compra-venta carece de penalidades y no hay correspondencia con la carta fianza. La venta deviene en nula e ilegal. Se habría perjudicado el patrimonio de la institución El Convenio de Compra Venta N° 001-2011-EMUCSAC fue suscrito por el gerente en funciones de EMUCSAC, y las omisiones o defectos de este documento no pueden ser atribuidas a la alcaldesa, menos constituyen causal de vacancia de este cargo.
No hay evidencias de perjuicio económico para la Municipalidad de Tumbes
con esta compra-venta, el precio fue publicado y ninguna persona lo cuestionó o mejoró la propuesta.
En todo caso, mediante una acción de control del Órgano de Control de la Institución (OCI) o la Contraloría General de la República se determinará si existió perjuicio para la institución y si algún funcionario incurrió en responsabilidad con este trámite.

ARGUMENTO 5
. La solicitud de vacancia dice: El expediente administrativo de la compraventa (informes y documentos) se perdió y tuvo que recomponerse. Dicho expediente debió encontrarse en el despacho de la Alcaldia, de ser asi, la venta efectuada por el Gerente General de EMUCSAC no habria contado
con expediente técnico Es claro que este argumento no podria sustentar la causal de vacancia que se invoca, no solo por no tener relevancia para la dilucidación del tema de fondo, sino porque además entraña una mera suposición en el sentido de que no habría existido expediente técnico para la venta del predio.
El solicitante de la vacancia no logra vincular estos hechos (pérdida y recomposición del expediente) con la causal que invoca, y únicamente ensaya un argumento efectista tendiente a confundir al Colegiado sobre la eficiencia dei manejo del despacho de la Alcaldia.
Como ya se expuso, toda acción u omisión en la Administración Pública está sujeta a control, por tanto, administrativamente se podrán determinar las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el personal sobre este punto.

ARGUMENTO 6
La solicitud de vacancia dice: El Gerente General de EMUCSAC que firmó el convenio de compra-venta (Julio Miguel Ramirez Núñez) fue regidor en el periodo 2007-2010, es del mismo grupo político de la alcaldesa y persona de su confianza. Él se habria beneficiado con la compra-venta del predio y por su intermedio, se habria beneficiado la alcaldesa.
No se establece, ni siquiera se menciona, cuál habria sido el beneficio que habria obtenido la alcaldesa con la compra-venta del predio.
En el presente caso, la solicitud de vacancia se limita a atribuirme vinculo de afinidad política, o de confianza, con el funcionario de EMUCSAC que en cumplimiento de sus funciones firmo el contrato en representación de dicha empresa municipal.
Sobre esto, debo decir que la condición de copartidarios o afiliados a la misma organización politica entre la suscrita alcaldesa y el ex funcionario de EMUCSAC, Julio Miguel Ramírez Núñez, no sustenta de manera alguna la causal de vacancia. Es obvio que en una municipalidad o en un gobierno regional o en el gobierno central o en cualquier institución de cualquier estamento de gobierno, habrá relación de confianza o de cercanía politica o afinidad de alguna clase entre el titular electo o designado y los funcionarios "de confianza" que lo rodean.

El solicitante de la vacancia y la mayoria de regidores del Concejo de Tumbes pierden de vista que la solicitud de vacancia no versa sobre un contrato entre la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales a titulo personal, con el ex funcionario mencionado o con ningún otro funcionario de la Municipalidad o empresa municipal alguna, sino que se trata de un contrato suscrito entre el funcionario representante de la empresa municipal y un ciudadano al que no me une ningún tipo de vinculo, ni cercano ni lejano y menos de parentesco. Para que exista contravención a las disposiciones de contratación (artículo 63 de la Ley N° 27972), tendría que haber contrato entre la Municipalidad y la alcaldesa, o entre la Municipalidad y una persona vinculada a la alcaldesa, que no es el caso.
Por otro lado, de acuerdo a los términos de su constitución, EMUCSAC está facultado para adquirir o transferir a titulo gratuito u oneroso toda clase bienes muebles o inmuebles, pactando en las adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes, pudiendo para los efectos, suscribir toda documentación pública o privada.
En ese sentido, y de acuerdo a sus responsabilidades, las acciones u omisiones del señor Julio Miguel Ramirez Núñez durante su gestión como gerente general de EMUCSAC también estarán sujetas al control institucional, como lo están las acciones de todos los funcionarios públicos, y en la eventualidad de que haya incurrido en alguna acción u omisión que acarreen responsabilidad funcional deberá responder por ellO; sin embargo, esta eventualidad o posibilidad tampoco podria ser sustento de la causal de vacancia que se me pretende atribuir.

ARGUMENTO 7
La solicitud de vacancia dice: La alcaldesa habría tenido interés no por la protección del patrimonio municipal sino por la protección del interés de un  tercero Para que exista infracción a la disposición de ia Ley N° 27972 sobre restricciones de contratación (articulo 63) debe haber conflicto de interés entre el interés público y el interés particular respecto de la autoridad que se pretende vacar.
El solicitante de la vacancia no ha podido precisar cuál seria el interés particular de la alcaldesa, en tanto ella no fue parte del convenio de compraventa como particular, ni se ha establecido (ni siquiera sugerido) su vinculación con el adquirente del predio.

En este caso, los eventuales y no probados defectos en la tramitación de la compra-venta del terreno en que pudiera haber incurrido los funcionarios de la municipalidad no conducen a determinar que se haya sacrificado el interés de la municipalidad en pro del beneficio particular de la alcaldesa recurrente ni de nadie que le resulte cercano.
3.1.2.RESPECTO DE LA ACEPTACIÓN y DISPOSICIÓN DE DONACIONES
Este extremo de la solicitud de vacancia está referido a los bienes que la Municipalidad recibió de la SUNAT con fechas 06.05.2011, 14.06.2011, 17.06.2011 Y21.12.2011

ARGUMENTO ÚNICO
La solicitud de vacancia dice: Para aceptar donaciones de bienes y disponer de ellos se requiere aprobación del Concejo. Los bienes donados por la SUNAT fueron distribuidos sin identificar el nombre de los beneficiarios, lo que significaria que habría un aprovechamiento del cargo de la alcaldesa en beneficio de un interés particular
Al respecto, debo aclarar que los bienes fueron distlibuidos cumpliendo la finalidad para la que fueron donados. La distlibución se ha efectuado en ocasiones tales como la celebración del dia de la madre, dia del campesino, o entrega a internos del Penal de Puerto Pizarro.
En caso de producirse una omisión administrativa de esta naturaleza, es plenamente subsanable, dando cuenta al Concejo Municipal, más aún cuando la recepción y disposición de bienes donados se encuentran documentados y no hay duda sobre el donante, especies donadas, sus respectivas cantidades y equivalencia en importes, como tampoco hay duda o desconocimiento sobre los beneficiarios y fecha de entrega de las donaciones.
En virtud de ello, la suscrita dio debida cuenta de las donaciones al Concejo Provincial de Tumbes en la sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2012, expidiéndose el Acuerdo de Concejo N° 004-2012-MPT-SG de fecha 11 de enero de 2012.
Aun antes de ello, los regidores tuvieron conocimiento de las donaciones, al punto de que solicitaron, y ello consta en el expediente, que se considere a sus sectores en la distlibución de donaciones. Tal es así, que la regidora Carmen Neyra Izquierdo fue la que entregó las donaciones por el día del campesino en los centros poblados de Casa Blanqueada y Cabuyal (existe video que asi lo evidencia).
En este último punto, nos llama poderosamente la atención la actuación de la regidora Carmen Neyra Izquierdo que ha votado por la vacancia de mi cargo y
que en abierta contradicción sostiene en la sesión de vacancia (página 16 del acta de fecha 07.03.2012) que ella participó en la distlibución de las donaciones en calidad de alcaldesa encargada debido a mi ausencia. De tratarse entonces de una distlibución ilegal como se pretende, ella sería la directamente responsable del hecho, pues fue también protagonista de dicha entrega de bienes y no exigió el acuerdo previo del concejo.
Como aspecto fundamental en este análisis debe señalarse que no se evidencia el pretendido aprovechamiento por parte de la susclita, ni de ninguna persona vínculada a mi que haya sido beneficiaria de los artículos donados.

3.2. SOBRE LA CAUSAL DE VACANCIA PREVISTA EN El NUMERAL 9 DEL ARTíCULO 22 Y ARTíCULO 63 DE LA lEY N° 27972, lEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y lOS ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN
Como ya lo ha establecido con muy acertado criterio el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante jurisprudencia contenida en la Resolución N° 785-2009.JNE, para que se configure la causal de vacancia del artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tienen que concurrir los siguientes elementos:
i) Elemento subjetivo: Este elemento se satisface acreditando la existencia de una relación bilateral entre la Municipalidad -en tanto institución- y un alcalde o regidor -en tanto sujetos particulares-, o de un tercero vinculado a dichas autoridades municipales, siendo que para el caso del procedimiento de dedaratoria de vacancia, importa determinar la participación del alcalde o regidor o de personas con acreditada cercanía o vinculación a ellos, No se ha fundamentado ni sostenido en ningún momento por el solicitante de la vacancia, ni en el acuerdo impugnado, que exista en este caso:
a) Una relación bilateral entre la Municipalidad (como institución) y la alcaldesa Isabel Ma~orie Jíménez Gonzales (como particular). Queda claro que la suscrtta no ha adquirido el terreno y no ha sido beneficiaria de ninguna donación.
b) Una relación entre Isabel Marjorie Jiménez Gonzales (alcaldesa) y el comprador del terreno.
c) Una relación entre Isabel Ma~orie Jiménez Gonzales (alcaldesa) y los beneficiarios de las donaciones.
La solicitud de vacancia y el acuerdo de vacancia no sostienen lo contrario, por tanto, no existe duda respecto a la inexistencia de este elemento subjetivo.
ii) Elemento objetivo: Al valorar la configuración del presente elemento, deberá determinarse si es que existe: (a) un contrato de cualquier tipo, con excepción del contrato de trabajo; (b) un remate de obras o servicios públicos municipales o (c) una adquisición de bienes municipales; siendo que dicha relación debería establecerse directamente entre la Municipalidad  y el alcalde o regidor, o bien entre la Municipalidad y alguna persona directamente relacionada o vinculada con las referidas autoridades, como se manifestó en el elemento subjetivo.
En este expediente si hay contrato (Convenio de compra-venta 001-2011- EMUCSAC suscrito por EMUCSAC) pero no está suscrito entre la Municipalidad y la alcaldesa, o entre la Municipalidad y alguna persona directamente o indirectamente relacionada o vinculada con la alcaldesa.
En lo que respecta a las donaciones, hubo disposición de bienes donados a la Municipalidad y distribuidas a varias personas distintas a la alcaldesa, con las que no se ha señalado ni sugerido ninguna vinculación directa o indirecta.
iii) Conflicto de Intereses: Con relación a este punto, se deberá valorar si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Esto es, si es que en la actuación del alcalde o regidor como representante o autoridad municipal al momento de establecer una relación bilateral consigo mismo en tanto particular o con alguna persona estrechamente vinculada a esta autoridad (alcalde o regidor), es posible advertir la existencia de una finalidad de obtención de aprovechamiento personal o si, por el contrario, el establecimiento de dicha relación bilateral tiene por propósito la satisfacción de una finalidad pública, sin que pueda advertirse con ello un aprovechamiento indebido y desproporcionado del particular.
En este expediente no existe ningún elemento que haga suponer un presunto aprovechamiento personal por parte de la suscrita, ni como alcaldesa ni por interpósita persona. El comprador del terreno y los destinatarios de las donaciones no son personas vinculadas a la suscrita; sobre este aspecto, no se ha sostenido lo contrario.
En suma, en el caso materia de apelación no concurren los elementos para la existencia de la causal esgrimida. Asi también, corresponde señalar que el criterio contenido en la Resolución N° 171-2009-JNE fue moderado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con mucha sabiduría y en real salvaguarda de la legalidad y de la gobernabilidad, puesto que el  incumplimiento de formalidades en un procedimiento administrativo tiene consecuencias administrativas y de determinación de responsabilidades, pero no podria bastar, por si solo, para crear convicción sobre la existencia de conflicto de intereses.

POR LO EXPUESTO:
Solicito se sirvan elevar al Jurado Nacional de Elecciones el presente recurso de apelación y todos los actuados del Expediente N° J-2012-00027 de traslado, para que el supremo tribunal con mejor criterio evalúe la solicitud de vacancia, el sustento del acuerdo del Concejo Municipal Provincial de Tumbes que apelo y lo revoque, restituyéndome en el cargo municipal en el que he sido elegida y que ejerzo con sujeción a la Constitución y la ley.
PRIMER OTROSI DIGO:
Solicito que, concedida la apelación, el Jurado Nacional de Elecciones programe la correspondiente audiencia para la vista de la causa, para lo cual acredito como abogado ante dicha instancia al letrado Francisco Carruitero Lecca, registrado en el Colegio de Abogados de Ancash con N° 984, con colegiatura hábil.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
Anexo lo siguiente:
ANEXO A.- Copia del testimonio de constitución de EMUCSAC
ANEXO B.- Copia del testimonio de aumento de capital, modificación de estatuto y adecuación a la Ley N° 26887 de EMUCSAC
ANEXO C.- Copia infonmativa del registro ante la SUNARP de las revocaciones y designaciones de directivos y gerente general de EMUCSAC
ANEXO 0.- Copia del Acuerdo de Concejo W 004-2012-MPT-SG de fecha 11.01.2012
ANEXO E.- Ley W 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales
ANEXO F.- Decreto Supremo W 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151
ANEXO G.- Copia del Informe N° 018-2012/GDSPPW-MPT del Gerente de
Desarrollo Social sobre las donaciones.
ANEXO H.- Copia del Infonme N° 021-2012/GDSPPW-MPT del Gerente de
Desarrollo Social sobre las donaciones.
ANEXO 1.- Copia del Proveído N° 115-2012/GDSPPW-MPT del Gerente de
Desarrollo Social
ANEXO J.- Copia de manuscrito de Hoja Resumen de distribución de donaciones en el día de la madre y dia del padre
ANEXO K.- Copia del Oficio N° 229-2011/ALC.MPT con el que se solícita
donación a la Intendencia de la Aduana de Tumbes
ANEXO L.- Copia de Resolución de Intendencia que adjudica mercancía donada a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes (Acta de entrega N°
019-000C-AC-2011-000064)
ANEXO M.- Copia del Acta de entrega N° 019-000C-AC-2011-000064
ANEXO N.- Copia de la Nota de entrada a almacén N° 0042-2011
ANEXO Ñ.- Copia de los pedidos comprobantes de salida PECOSA N° 01330,
01332, 01333, 01334, 01335, 01336, 01337, 01402, 01403, 01404, 01406,
01407,01408,02275-2011 referidos a los bienes donados
ANEXO 0.- Copia del Requerimiento N° 681-2011-GDSPPW-MPT con el que se solicita articulos para ser entregados en el Centro Poblado Cabuyal
ANEXO P.- Copia del Requerimiento N° 686-2011-GDSPPW-MPT con el que se solicita articulos para ser entregados en el Centro Poblado Villa Puerto
Pizarro
ANEXO Q.- Copia de actas y planilla de recepción de donaciones
ANEXO R.- Copia de tomas fotográficas de la entrega de donaciones por el día de la madre y en el penal
ANEXO S.- Copia del Oficio N° 335-2011/ALC.MPT con el que se solicita donación a la Intendencia de la Aduana de Tumbes
ANEXO T.- Copia de Resolución de Intendencia que adjudica mercancía donada a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes (Acta de entrega N°
O 19-000C-AC-20 11-000112)
ANEXO U.- Copia de la Nota de entrada a almacén N° 00627-2011
ANEXO V.- Copia del Informe N° 116-2011-ALMC-TUMBES del jefe de la
oficina de almacén
ANEXO W.- Copia del Oficio N° 336-20111ALC.MPT con el que se solicita
donación de combustible y carburantes a la Intendencia de la Aduana de Tumbes para el Plan de Operaciones de Emergencia
ANEXO X.- Copia de la Resolución de Intendencia referida a la donación de
combustible.
ANEXO Y.- Copia de la Nota de Entrada a Almacén del combustible
ANEXO Z.- Copia el Pedido comprobante de salida PECOSA 01286 referido al combustible donado
ANEXO A1.- Copia de requerimientos de combustible con fines de seguridad
ciudadana
ANEXO 81.- Copia del Informe N° 118-2011-ALMC-TUMBES sobre donación de combustible
ANEXO C1.- Copia del pedido del 02.09.2011 de la regidora Magdalena Zapata Garcla solicitando donaciones para distribuir entre las comunidades
ANEXO 01.- Nota de coordinación de fecha 04.05.2011 del regidor Edwin Morales Marchán que solicita donaciones para ser distribuidas en su sector.
ANEXO E1.- Nota de coordinación de fecha 04.05.2011 de la regidora Martina Calderón Cornejo que solicita donaciones para ser distribuidas en su sector.
ANEXO F1.- Nota de coordinación de fecha 04.05.2011 del regidor Eison Neyra Izquierdo que solicita donaciones para ser distribuidas en su sector.
ANEXO G1.- Copia de cargos de entrega de bienes donados recibidos por los
regidores.
ANEXO H1.- Copia del Informe N° 438-2011 -GDSPPW-MPT sobre nota
periodistica del diario Tumbes 21 de feecha
ANEXO 11.- CD que contiene el video de distribución de bienes donados que
efectuó la regidora Carmen Neyra Izquierdo en los centros pobiados de Casa
Blanqueada y Cabuya!. 26.10.2011
ANEXO J1.- Comprobante del pago de la tasa.
.
Tumbes, 19 de marzo de 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario